Decreto N° 410/03

FirmantesIbarra-Pesce-Stern-Giudici
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Abril de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

HOSPITAL RIVADAVIA - CADUCIDAD DE PERMISO

DECRETO N° 410/ 03

SE DECLARA LA CADUCIDAD DEL PERMISO OTORGADO A LA SRA. STELLA MARIS ALBIN PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN ESPACIO COMERCIAL EN EL INTERIOR DE LOS JARDINES DEL HOSPITAL RIVADAVIA. INTÍMASE A SU DESOCUPACIÓN

Buenos Aires, 14/04/2003

Visto el Expediente N° 45.552/01 y agregados, y;

CONSIDERANDO:

Que, de las constancias obrantes en los presentes actuados surge que con fecha 15 de julio de 1998, mediante la suscripción del respectivo contrato, se regularizó la situación de la señora Stella Maris Albin, quien había accedido con anterioridad a la explotación comercial de un espacio ubicado en el interior de los jardines del Hospital General de Agudos Dr. Bernardino Rivadavia, concediéndole un permiso de ocupación, uso y explotación del espacio aludido;

Que, el referido otorgamiento fue realizado en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1.553/GCBA/97, teniendo en cuenta para ello la condición de persona con necesidades especiales de la señora Stella Maris Albin;

Que, mediante Cédula de Notificación N° 489/DCYP/00, con fecha 24 de agosto de 2000, se citó a la permisionaria para que en un plazo perentorio acreditara de manera fehaciente el cabal cumplimiento de todas las obligaciones asumidas mediante el respectivo Convenio;

Que, ante el incumplimiento de la intimación enunciada supra, se reiteró la misma, mediante Cédula de Notificación N° 630/DGCYP/00 de fecha 30 de octubre de 2000;

Que, la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones mediante Cédula de Notificación N° 306/DGCYP/01 de fecha 24 de mayo de 2001 comunicó a la permisionaria que en la inspección realizada con fecha 10 de octubre de 2000 se observaron irregularidades en la explotación concesionada, como ser la existencia de una desprolija construcción, falta de higiene con evidentes peligros a la seguridad por cables de electricidad sin resguardo e instalaciones de gas envasado de manifiesta precariedad;

Que, la citada Unidad de Organización corroboró lo precitado mediante una nueva verificación efectuada el 29 de mayo de 2001;

Que, al respecto sostiene que: ... la beneficiaria ha utilizado el espacio que le fuere cedido, en su exclusivo beneficio sin contraprestación a favor de la cedente..., agregando que además de no abonar canon por la ocupación, utiliza los insumos del Hospital, se sirve de personal en relación de dependencia sin observar la normativa legal vigente en la materia, mantiene deficitarias instalaciones de luz y gas lo que pone en riesgo a las personas y al lugar donde el local comercial se encuentra emplazado;

Que, concluye la repartición indicada que: ... no existe excusa para la utilización abusiva que ha hecho del espacio..., aconsejando decretar la caducidad del permiso...

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