Decreto N° 327/03
Firmantes | Ibarra-Hecker-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 28 de Marzo de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
NORMA DEROGADA - PROGRAMA DE APOYO AL AUTOEMPLEO
DECRETO N° 327/ 03
NORMA DEROGADA - PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL DE JÓVENES Y PROGRAMA DE AUTOEMPLEO MODIFICA EL DECRETO N° 674-01 AYUDA ECONÓMICA Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DEL MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA DE AUTOEMPLEO
Buenos Aires, 28/03/2003
Visto las Leyes N° 30 y N° 120 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 430/GCBA/2002, el Decreto N° 674/GCBA/2001 y el Expediente N° 13.047/2003 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 120 estableció que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como objetivo principal de sus políticas sociales y económicas propender al pleno empleo de los trabajadores que la habitan, promoviendo las más eficientes formas de empleo;
Que el Decreto N° 430/GCBA/2002 establece como responsabilidad primaria de la Dirección General de Empleo y Capacitación, dependiente de la Subsecretaría de Producción y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico, definir, impulsar, coordinar e instrumentar planes, programas proyectos y acciones orientadas a la promoción del empleo;
Que en el marco del Decreto N° 674/GCBA/2001 la Dirección General de Empleo y Capacitación ha implementado el Programa de Apoyo al Autoempleo, a través del cual se han ejecutado durante los años 2001 y 2002 una cantidad significativa de proyectos productivos orientados a la creación de nuevas fuentes de trabajo en el sector privado de la economía de la Ciudad;
Que la experiencia recogida a partir del desarrollo del Programa de Apoyo al Autoempleo ha demostrado su idoneidad como instrumento eficaz para paliar las consecuencias desfavorables de un contexto económico y social signado por el incremento de las tasas de desempleo y la destrucción de puestos de trabajo;
Que el Decreto citado en último término, en su Anexo II, establece que el período de ejecución de los proyectos no podrá ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses;
Que las acciones de monitoreo desarrolladas en el marco del Programa muestran la necesidad de admitir, en casos justificados, un período de financiamiento por un lapso superior al citado, con el fin de favorecer su sustentabilidad futura;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
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