Decreto N° 320/03

FirmantesIbarra-Filmus-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL

DECRETO N° 320/ 03

ESTATUTO DEL DOCENTE. MODIFICA LOS APARTADOS I INSCRIPCIÓN, II LISTADOS, III DESIGNACIONES Y IV DURACIÓN DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS (EXPEDIENTE N° 6.573/2003). INSCRIPCIÓN A CARGOS - INSCRIPCIÓN A ASIGNATURAS - INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES - PERÍODOS DE INSCRIPCIÓN - LISTADOS - ORDEN DE MÉRITO - CALIFICACIÓN - ÁREAS - DESIGNACIONES - DESIGNACIÓN DE DOCENTES - ADJUDICACIÓN DE CARGOS - VACANTES - POSTULANTES - DURACIÓN DE INTERINATOS - DURACIÓN DE SUPLENCIAS

Buenos Aires, 28/03/2003

Visto el artículo 66 del Estatuto del Docente y su reglamentación (Ordenanza N° 40.593 - B.M. N° 17.590), y;

CONSIDERANDO:

Que en el citado artículo se establecen los requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes a interinatos y suplencias en escuelas dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que los presupuestos contenidos en la reglamentación de la citada norma requieren su adecuación a las condiciones que impone el sistema, por lo que resulta necesario proceder a su actualización;

Que en tales circunstancias se consensuaron con los representantes de los distintos sectores integrados en la Comisión Permanente de Evaluación y Actualización del Estatuto del Docente las modificaciones necesarias tendientes a mantener la eficacia y actualización de dicha normativa;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Modifícanse los incisos a) , b) , y c) del Apartado I Inscripción de la Reglamentación del artículo 66 de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente) , el que quedará redactado de la siguiente manera:

I Inscripción

  1. En las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial, del Adulto y del Adolescente y de la Educación Media y Técnica (Junta de Clasificación Docente de Educación Media Zona 1), el aspirante a más de un cargo o asignatura completará una sola planilla por Junta de Clasificación Docente.

  2. En las Áreas de Educación Media y Técnica (con excepción de los Establecimientos clasificados por la Junta de Clasificación Docente de Educación Media Zona 1) , Superior y Artística, el aspirante que se inscriba en más de un cargo o asignatura deberá presentar una única solicitud por cada Establecimiento en el que se inscriba, pudiendo presentar la totalidad de las solicitudes correspondientes a una misma Junta de Clasificación por intermedio de un único establecimiento.

  3. Los aspirantes a un solo cargo se inscribirán en los mismos lugares que los docentes que aspiren a varios. Los aspirantes podrán inscribirse en jurisdicción de todas las áreas de educación donde deseen desempeñarse, con el límite de: un (1) Distrito Escolar en el Área de Educación Inicial; un (1) Distrito Escolar en el Área de Educación Primaria; en cada escalafón del Área de Educación Especial que sus títulos lo habiliten; un (1) Distrito Escolar en el Área Curricular de Materias Especiales (excepto en aquellas modalidades o escalafones en las que no existiesen, en cuyo caso podrán inscribirse en el que lo hubiere); cuatro (4) establecimientos en cada Junta de Clasificación Docente del Área de Media y Técnica (a excepción de la Junta de Clasificación Docente de Zona 1), en la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación Artística y en la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación Superior; un sector en la Junta de Clasificación Docente del Área de la Educación del Adulto y del Adolescente (nivel Primario) para Maestro de Ciclo, Maestro de Centros Educativos, Maestro de Materias Especiales; y como distrito único para la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación Media y Técnica Zona 1 y en la Junta Clasificación Docente de CENS.

La inscripción tendrá validez para desempeñarse exclusivamente en jurisdicción del Distrito Escolar, establecimiento o Sector de Supervisión donde se realice, sin perjuicio de lo indicado en el primer párrafo.

Los docentes titulares podrán inscribirse para desempeñar interinatos y suplencias.

Habrá los siguientes períodos de inscripción:

1) Del 1° al 30 de abril de cada año.

2) Del 1° al 31 de marzo siguiente, con carácter complementario, sólo para aquellos docentes que hubieran obtenido el título con posterioridad al primer período de inscripción. Igualmente podrán inscribirse los docentes que habiendo sido clasificados con título habilitante o supletorio, obtuvieron en el mismo lapso un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR