Decreto N° 269/03

FirmantesIbarra-Filmus-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL

DECRETO N° 269/ 03

MODIFICA EL APÉNDICE VII DEL ANEXO DE TÍTULOS Y NORMAS DE INTERPRETACIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE (JUNTAS DE CLASIFICACIÓN DOCENTE), APROBADO POR DECRETO N° 306/GCABA/02.

Buenos Aires, 28/03/2003

Visto el Expediente N° 44.280/02, el Decreto N° 306/GCABA/02, y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita el proyecto de modificación del Apéndice VII del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para la clasificación del personal docente aspirante al ingreso a la docencia y a la designación para el desempeño de interinatos y suplencias en todas las Áreas de la Educación dependientes de la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicha modificación obedece a la necesidad de precisar los alcances de los títulos y/o cursos ya incluidos en el citado Apéndice VII, así como incorporar los nuevos títulos que fueran aprobados por la Secretaría de Educación;

Que el Apéndice VII del Anexo de Títulos fue oportunamente aprobado mediante Decreto N° 306/GCABA/02 (B.O.C.B.A. N° 1414, del 5/4/02);

Que la Secretaría de Educación propone la aprobación de las modificaciones del referido Apéndice sobre la base que las mismas se hallan consensuadas por unanimidad por todos los miembros de la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente;

Por ello, en uso de las facultades que le confiere el artículo 104 inciso 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Modifícase en su parte pertinente el Apéndice VII del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para la clasificación del personal docente aspirante al ingreso a la docencia y a la designación para el desempeño de interinatos y suplencias en todas las Áreas de la Educación dependientes de la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado mediante Decreto N° 306/GCABA/02 (B.O.C.B.A. N° 1414, del 5/4/02), de conformidad con lo establecido en el Anexo I del presente Decreto, el que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo.

Artículo 2°

El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Educación, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 3°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación (Dirección General de Coordinación Legal e Institucional), a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y a las Juntas de Clasificación Docente y de Disciplina. Cumplido, archívese.

ANEXOS

ANEXO I

ANEXO DE TÍTULOS - APÉNDICE VII

III - ÁREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES

Cargo: Maestro Especial de Educación Física

Donde dice "Maestro de Educación Física" - Universidad Flores UFLO (incluido en el Apéndice VI) léase "Maestro Universitario de Educación Física - UFLO"

Donde dice "Profesor de Educación Física" - Universidad de Flores UFLO léase "Profesor Universitario de Educación Física" - UFLO

Cargo: Maestro Especial de Educación Musical

Reemplázase:

TÍTULO DOCE NTE:

• Maestro de Música *

• Profesor de Educación Musical *

* con validez establecida por Ley N° 8.002 y Decretos Nros. 86 y 921/73 de la Provincia de Buenos Aires, Resoluciones Ministeriales N° 612/80 y 3.444/81. Decreto Ley N° 19.988/72.

• Maestro de Música Resolución N° 229/93 de la Provincia de Buenos Aires **

* Se suprime la concurrencia con Instrumentista de Música Popular especialidad Guitarra Jazz - Res. N° 562/91

Agrégase:

TÍTULO SUPLETORIO:

• Instrumentista de Música Popular, en sus distintas especialidades Escuela de Música Popular de Avellaneda - Res. Nros. 9.953/87 y 562/91 en concurrencia con Título Nivel Secundario

IV - ÁREA DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y EL ADOLESCENTE

  1. a) Maestro de Materias Especiales

    Cargo: Maestro Especial de Cocina

    TÍTULO HABILITANTE:

    Agrégase:

    • MNN o sus equivalentes en concurrencia con Nutricionista - Dietista Universidad de Buenos Aires (Acta N° 59/00)

    • MNN o sus equivalentes en concurrencia con Licenciado en Nutrición - Universidad de Buenos Aires (Acta N° 59/00)

  2. a) Maestro de Materias Especiales

    Cargo: Maestro Especial de Computación

    TÍTULO HABILITANTE:

    Agrégase:

    • Computadora Científica Facultad Ciencias Exactas - UBA

    Agrégase:

    Cargo: Maestro Especial de Cosmetología

    TÍTULO HABILITANTE:

    • Profesor de Cosmetología y Maquillaje - Dirección de Enseñanza Superior Media y Vocacional - Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Educación - Escuela Profesional N° 2 - Distrito La Matanza. (Acta N° 14/99)

  3. a) Maestro de Materias Especiales

    Cargo: Maestro Especial de Peluquería

    Agrégase:

    TÍTULO HABILITANTE:

    • Profesor de Peinados y Afines - Dirección de Enseñanza Superior Media y Vocacional - Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Educación - Escuela Profesional N° 2 - Distrito La Matanza. (Acta N° 14/99)

    Donde dice Maestro Especial de Radio suprímanse los títulos propiciados en el Apéndice VII, aprobado por Decreto N° 306/GCABA/02, y considérese los mencionados en los Apéndices I, IV y V.

    Donde dice Maestro Especial de Televisión suprímanse los títulos propiciados en el Apéndice VII aprobado, por Decreto N° 306/GCABA/02, y considérese los mencionados en los Apéndices I, IV y V.

    Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS)

    Donde dice Profesor de Acción Primaria de la Salud léase Profesor de Atención Primaria de la Salud.

    Donde dice Profesor de Administración de Mutuales léase Profesor de Administración de Mutualidades.

    Donde dice Profesor de Administración y Derecho Administrativo léase Profesor de Derecho Administrativo.

    Donde dice Profesor de Administración Social léase Profesor de Administración de...

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