Decreto N° 249/03

FirmantesIbarra-Pesce-Stern-Giudici
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 249/ 03

NORMA DEROGADA - DECLARA LA CADUCIDAD DEL PERMISO OTORGADO A RUBÉN EBERLE - PERMISOS DE OCUPACIÓN USO Y EXPLOTACIÓN DE UN ESPACIO PÚBLICO - HALL DEL HOSPITAL FERNÁNDEZ - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - BAJA DE BENEFICIARIOS - REGISTRO DE ASPIRANTES A EXPLOTAR LOS ESPACIOS PARA PEQUEÑOS COMERCIOS

Buenos Aires, 19/03/2003

Visto el Expediente N° 90.659/1995 y agregados, y;

CONSIDERANDO:

Que, de las constancias obrantes en el Expediente N° 47.686/96 surge que con fecha 29 de diciembre de 1997, mediante el respectivo contrato, se concedió al Señor Rubén Darío Eberle, un permiso de ocupación, uso y explotación de un espacio ubicado en el Hall del Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández, sobre la calle Ruggeri;

Que, el referido otorgamiento fue realizado en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1.553/GCBA/97, teniendo en cuenta para ello la condición de persona con necesidades especiales del Señor Rubén Darío Eberle;

Que, atento las facultades de contralor que le son propias, la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, procedió a intimar en reiteradas oportunidades al Sr. Eberle, a fin que diera cumplimiento a las obligaciones esenciales asumidas contractualmente, relativas a la acreditación de la documental pertinente, a la instalación de medidores de electricidad, la declaración de personal dependiente a cargo entre otras, no habiéndose logrado por parte del mismo que asumiera en forma legal y concreta los compromisos pactados;

Que, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro señaló, que atento la inspección realizada en el espacio de marras, se observaron irregularidades en la explotación permisionada, respecto a anomalías en la instalación de la conexión eléctrica;

Que, la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones ha sostenido que el beneficiario ha desarrollado su explotación con una irregular observancia de las obligaciones contractuales, tales como excederse en el rubro de comercialización permitida y demorarse en la instalación del medidor de electricidad, aludiendo al respecto que una vez efectivizado dicho cumplimiento no utilizó su propio insumo sino que se munió de los insumos eléctricos del nosocomio a través de conexiones irregulares, manteniendo de esa forma, deficitarias instalaciones de luz poniendo en riesgo a las...

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