Decreto N° 260/03

FirmantesIbarra-Filmus-Telerman-Stern-Epszteyn-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 260/ 03

NORMA DEROGADA - OTORGA A TODO EL PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES , A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2003, UN ESTÍMULO ECONÓMICO, DE CARÁCTER TRANSITORIO, NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE POR ANTIGüEDAD (ADICIONAL SALARIAL).

Buenos Aires, 20/03/2003

Visto el Expediente N° 14.094/2003, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del gobierno asegurar y financiar la educación pública en los términos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las leyes de transferencia de servicios educativos;

Que por la importancia asignada a la educación, el Poder Ejecutivo dispone otorgar, a todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un estímulo al esfuerzo en la prestación del servicio educativo, de carácter transitorio no remunerativo, no bonificable por antigüedad;

Que la medida cuenta con financiamiento en el presupuesto vigente;

Que se han considerado, en el marco de un diálogo amplio, los aportes que con relación a los criterios de distribución han sido expuestos por los gremios docentes;

Que se hace necesario el dictado de la norma pertinente;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Otórgase a partir del 1° de febrero de 2003, a todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un estímulo de carácter transitorio no remunerativo no bonificable por antigüedad, el que será abonado bimestralmente a partir de la liquidación salarial correspondiente al mes de marzo de 2003, de acuerdo a los montos y condiciones establecidos en el adjunto Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2°

El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Cultura, de Salud, de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Educación y a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Publica y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la...

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