Decreto N° 261/03

FirmantesIbarra-Pesce-Fatala-Fernandez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

VETO DE LEYES

DECRETO N° 261/ 03

VETA EL PROYECTO DE LEY SANCIONADO CON EL N° 1.016 S/ PEAJE GRATUITO EN LA AUTOPISTA ARTURO ILLIA

Buenos Aires, 28/03/2003

Visto, el proyecto de Ley sancionado bajo el N° 1.016, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el proyecto de Ley citado en el Visto, en su sesión del 13 de marzo de 2003, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elimina ...el peaje en la Autopista Arturo Illia (AV1) por el término de sesenta (60) días. y crea: ...una comisión especial integrada por once (11) diputados en forma proporcional, a propuesta de los bloques, y designada por el Vicepresidente I del Cuerpo, quienes dentro del lapso establecido en el artículo 1° elevarán al Cuerpo un dictamen con las recomendaciones pertinentes a los fines de determinar la continuidad o no del cobro del peaje en la mencionada Autopista ;

Que, de acuerdo con lo antes expresado, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha regulado en materias que merecen observaciones concretas por parte del Poder Ejecutivo, en mérito a la responsabilidad que la administración de la cosa pública consagran los preceptos constitucionales;

Que, por el Decreto N° 149/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1639 del 26/2/2003) de fecha 25 de febrero de 2003, el Poder Ejecutivo revocó el Decreto N° 3.135/GCBA/98 por ser nulo de nulidad absoluta e insanable, así como el Contrato de Reordenamiento Contractual suscripto con fecha 8 de enero de 1999 entre el ex Secretario de Producción y Servicios en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la firma Covimet S.A., de conformidad con los términos del artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/1997 y ratificada por Resolución N° 41/98 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, en dicho acto se rescindió el contrato de concesión de obra pública para la construcción y concesión de la remodelación y prolongación de la Avenida 9 de Julio, Tramo Norte (Autopista Arturo Illia), suscripto entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la firma Covimet S.A., por aplicación de los incisos a), d) y e) del artículo 50 de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064;

Que, el artículo 8° del Decreto N° 149/GCBA/03 otorgó a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) la concesión para la explotación, mantenimiento y administración de la Autopista 9 de Julio, Tramo Norte -Arturo Illia- (AV 1), por el término de cinco (5) años, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 104 inciso 23 de la Carta Magna local;

Que, asimismo por el artículo 9° del citado Decreto, se estableció que la contribución de peaje que deben abonar los usuarios por el uso de las vías concesionadas, es el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los montos establecidos en el cuadro tarifario aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.162/GCBA/02;

Que, las autopistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son utilizadas mayoritariamente por clientes cuyos viajes no se originan en la misma Ciudad sino que provienen del área metropolitana, toda vez que son utilizadas como vías de vinculación y acceso rápido entre la Provincia de Buenos Aires y esta Ciudad, de manera tal que su uso está fuertemente concentrado en vehículos ajenos a la jurisdicción;

Que al establecer la gratuidad de la mencionada autopista, los gastos que la misma ocasiona y las inversiones necesarias para su funcionamiento, deberían ser afrontadas por el Estado de la Ciudad, esto es por la totalidad de los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que constituye una flagrante violación de la justicia distributiva;

Que, de esta forma se produciría una transferencia de los contribuyentes de la Ciudad hacia los usuarios de la aludida autopista;

Que, el Poder Ejecutivo entiende que una transferencia como la descripta no sólo implicaría un perjuicio directo para los contribuyentes de la Ciudad, sino que constituiría un traspaso de los recursos del Estado de los sectores más humildes a aquellos que poseen bienes de considerable valor relativo, subsidiando tal condición;

Que, sobre este punto, la jurisprudencia ha expresado que en: ...la justicia distributiva la relación se traba entre el individuo y la comunidad, a efectos de que ésta reparta en beneficio de aquél los bienes comunes, y ello según una regla de igualdad geométrica o proporcionalidad. .... Así, el Estado distribuye entre sus ciudadanos sus diversos bienes sociales (Corte Suprema de Justicia de Santa Fe Holder, Joel Archie y otros s/Recurso de Inconstitucio-nalidad concedido por el Tribunal Electoral (Expediente CSJ N° 654/91) del 29/11/1994);

Que, sin perjuicio de las competencias constitucionales, la medida propiciada por la Legislatura de la Ciudad quebranta el principio de la justicia distributiva que debe imperar en todo el...

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