Decreto N° 218/03

FirmantesIbarra-González-Gass-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

PERSONAS CON NECESIDAES ESPECIALES - DISCAPACITADOS

DECRETO N° 218/ 03

REDUCCIÓN DEL CANON PARA LA EXPLOTACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIOS POR PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO N° 1.553/GCBA/97, B.O. N° 326 (FRANQUICIAS - CONCESIONES - CONCESIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO A DISCAPACITADOS).

Buenos Aires, 19/03/2003

Visto el Expediente N° 3.757/03 y las Leyes Nacionales Nros. 22.431 y 24.308, el Decreto N° 795/PEN/94 y el Decreto N° 1.553/GCBA/97(B.O. N° 326), y;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, se instituyó un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente, entre otras cosas, a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca, brindándole, mediante su esfuerzo, la oportunidad de desempeñar un rol activo en la comunidad;

Que, la Ley N° 24.308, modificatoria de la Ley N° 22.431, establece en su Art. 6° que: El concesionario deberá abonar los servicios que usare, y un canon que será establecido en relación al monto de lo pagado por los servicios;

Que, asimismo, el Decreto N° 795/PEN/94, reglamentario de la Ley N° 24.308 dispuso que: El canon a abonar por el concesionario será equivalente al triple del monto que deba pagar por los servicios que usare;

Que, en este sentido, por Decreto N° 1.553/GCBA/97, se creó en el ámbito de la entonces Secretaría de Promoción Social, hoy Secretaría de Desarrollo Social, el Registro de Aspirantes a Explotar los Espacios para Pequeños Comercios, aprobándose el Convenio tipo a suscribirse con las personas con necesidades especiales a quien se les otorgue la ocupación y explotación de los espacios pertenecientes al dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en la Cláusula Tercera de dicho Convenio se dispuso que: El canon a abonar por el concesionario será equivalente al triple del monto que deba pagar por los servicios que usare en el período de facturación inmediatamente anterior;

Que, este monto se ve distorsionado por la gran cantidad de impuestos, tasas y contribuciones especiales que se incluyen en las facturas de los distintos servicios públicos que utilizan los concesionarios;

Que, atento lo expuesto en el considerando precedente, los montos a abonar se ven incrementados, contradiciendo de esta forma el espíritu...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR