Decreto N° 218/03
Firmantes | Ibarra-González-Gass-Pesce-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 19 de Marzo de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
PERSONAS CON NECESIDAES ESPECIALES - DISCAPACITADOS
DECRETO N° 218/ 03
REDUCCIÓN DEL CANON PARA LA EXPLOTACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIOS POR PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO N° 1.553/GCBA/97, B.O. N° 326 (FRANQUICIAS - CONCESIONES - CONCESIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO A DISCAPACITADOS).
Buenos Aires, 19/03/2003
Visto el Expediente N° 3.757/03 y las Leyes Nacionales Nros. 22.431 y 24.308, el Decreto N° 795/PEN/94 y el Decreto N° 1.553/GCBA/97(B.O. N° 326), y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, se instituyó un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente, entre otras cosas, a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca, brindándole, mediante su esfuerzo, la oportunidad de desempeñar un rol activo en la comunidad;
Que, la Ley N° 24.308, modificatoria de la Ley N° 22.431, establece en su Art. 6° que: El concesionario deberá abonar los servicios que usare, y un canon que será establecido en relación al monto de lo pagado por los servicios;
Que, asimismo, el Decreto N° 795/PEN/94, reglamentario de la Ley N° 24.308 dispuso que: El canon a abonar por el concesionario será equivalente al triple del monto que deba pagar por los servicios que usare;
Que, en este sentido, por Decreto N° 1.553/GCBA/97, se creó en el ámbito de la entonces Secretaría de Promoción Social, hoy Secretaría de Desarrollo Social, el Registro de Aspirantes a Explotar los Espacios para Pequeños Comercios, aprobándose el Convenio tipo a suscribirse con las personas con necesidades especiales a quien se les otorgue la ocupación y explotación de los espacios pertenecientes al dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en la Cláusula Tercera de dicho Convenio se dispuso que: El canon a abonar por el concesionario será equivalente al triple del monto que deba pagar por los servicios que usare en el período de facturación inmediatamente anterior;
Que, este monto se ve distorsionado por la gran cantidad de impuestos, tasas y contribuciones especiales que se incluyen en las facturas de los distintos servicios públicos que utilizan los concesionarios;
Que, atento lo expuesto en el considerando precedente, los montos a abonar se ven incrementados, contradiciendo de esta forma el espíritu...
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