Decreto N° 149/03

FirmantesIbarra-Fatala-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 149/ 03

REVOCA EL DECRETO N° 3.135/GCBA/98, B.O. N° 637. POR SER NULO DE NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE, ACORDE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. RESCINDE LA CONCESIÓN A LA EMPRESA COVIMET S.A., PARA CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y PROLONGACIÓN DE LA AV. 9 DE JULIO, TRAMO NORTE AUTOPISTA ARTURO ILLIA (AV1). OTORGA A AUTOPISTAS URBANAS S.A. LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA VÍA CONCESIONADA. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE EL COBRO DE PEAJE Y ESTABLECE LA TARIFA EN EL 25% DEL PRECIO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1162/02, EQUIVALENTE A, CINCUENTA CENTAVOS ($0,50).

Buenos Aires, 25/02/2003

Visto las Ordenanzas Nros. 36.306, 41.086, 43.327, 45.584, la Ley Nacional N° 13.064, los Decretos Nros. 7.680/MCBA/90, 8/MCBA/91, 2.085/MCBA/93, 3.135/GCBA/98, 102/GCBA/02, 1.162/GCBA/02, el Expediente N° 47.342/02 y agregados; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 16 de enero de 1981 la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, suscribió con la empresa Covimet S.A. un Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción, mantenimiento y explotación -por el sistema de peaje- de la obra Av. 9 de julio AV1, remodelación, prolongación y enlace con la Av. Leopoldo Lugones;

Que, con fechas 7/10/85; 18/1/89; 28/12/90; 3/1/91 y 23/12/91 se firmaron convenios modificatorios del primero que establecieron nuevas condiciones en el contrato de concesión;

Que con fecha 21 de diciembre de 1993 las partes establecieron nuevas condiciones de contratación restableciéndose la modalidad de concesión de obra pública por el sistema de peaje, teniendo por objeto la construcción, mantenimiento y explotación del Tramo Norte de la Av. 9 de Julio, incluidas las ramas Callao y Pueyrredón, el que fuera aprobado por Decreto N° 2.085/MCBA/93;

Que posteriormente, se dictó el Decreto N° 3.135/GCBA/98 por el que se aprobó el denominado Proyecto de Reordenamiento Contractual de la Concesión de la Autopista 9 de Julio AV 1 Arturo Umberto Illia - Tramo Norte que como Anexo I formó parte del citado Decreto;

Que con relación al Decreto mencionado y el instrumento por éste aprobado, se han detectado serias anomalías que surgen de la sola lectura extrínseca del documento y vicios en los elementos esenciales del acto, los que seguidamente se desarrollan;

Que en cuanto a las anomalías extrínsecas del acto administrativo, de la copia certificada del original del referido Decreto obrante en autos, agregada por el Departamento Registros dependiente de la Dirección General de Coordinación Legal de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, surge en forma evidente y manifiesta que dicho Decreto, fechado el 23 de diciembre de 1998, no cuenta con ningún documento registrado como Anexo I, titulado Proyecto de Reordenamiento Contractual como surge de su Art. 1°, mientras que la única documentación complementaria registrada juntamente con el referido Decreto consiste en las copias de un convenio suscripto por el entonces Secretario de Producción y Servicios y por el representante de la empresa Covimet S.A. titulado Reordenamiento Contractual, el que lleva fecha del 8 de enero de 1999, es decir dieciséis días posteriores a la consignada en el citado Decreto;

Que, en otras palabras, el Decreto N° 3.135/GCBA/98 aprueba un Proyecto de Reordenamiento Contractual contenido en su Anexo, y dicho Anexo no existe, tratándose la documentación complementaria registrada con dicho Decreto no de un proyecto, sino de una copia de un convenio suscripto dieciséis días posteriores a la fecha del decreto lo que evidencia que la documentación complementaria agregada a éste,-consistente en el convenio fechado el 8 de enero de 1999- no pudo ser parte del Decreto suscripto el 23 de diciembre de 1998, lo que implica la falsedad ideológica del instrumento público;

Que, asimismo, y según el informe glosado por el Departamento de Registro Oficial de los actos emitidos por el Jefe de Gobierno, las copias certificadas del referido Decreto y de la documentación complementaria agregada a éste son todas las constancias que obran en dicho órgano relativas al citado acto administrativo; es decir, obra registrado el Decreto en sí, las copias del texto del convenio de Reordenamiento Contractual, en cuarenta y cinco páginas, del denominado Anexo III (según surge de la llamada al pie del mismo) y del Anexo XI, relativo al cuadro tarifario, sin que se cuente en dicha dependencia con copia de los restantes Anexos que se mencionan en el referido Reordenamiento Contractual;

Que, en este sentido, y conforme surge del texto del referido Convenio, los Anexos I y II contendrían los planos, cómputos y presupuestos suscriptos relativos a las obras objeto de la concesión, complementarios y/o adicionales y/o sustitutivos de los planos, cómputos y presupuestos suscriptos y aprobados según el Contrato de Concesión de 1993 (conforme cláusula II.1); el Anexo III contendría el Plan de Trabajos, Cronograma General de Obras y Plan de Inversión (conforme cláusula II.1) y el Anexo IV contendría el plano con la ubicación de las estaciones de peaje (conforme Cláusula IV.3.1), mientras que el Anexo VI contendría un contrato suscripto entre Covimet y la empresa Ferrovías S.A. Concesionaria (conforme Cláusula II.23.1);

Que, del texto del citado convenio de Reordenamiento Contractual no surge el contenido ni la aprobación de los Anexos V y VII, no obstante lo cual, mediante la cláusula III.1.3 se aprueba el Anexo VIII relativo al Reglamento de Explotación. Por su lado, la cláusula III.4.1 hace referencia al Anexo IX como relativo al Manual de Mantenimiento aprobado por Contrato de Concesión 1993, mientras que la cláusula III.6.2, hace referencia al plano que se adjunta como Anexo X, relativo a los terrenos que el GCBA se comprometía a ceder en uso a Covimet S.A. para la instalación de oficinas administrativas;

Que, por la cláusula IV.6.1 se incorpora el Plan Económico Financiero como Anexo XII, mientras que por la cláusula IV.6.2.3 se hace mención a la existencia del Anexo XIII, relativo supuestamente a un promedio de tránsito de vehículos por la referida Autopista;

Que, por último, la cláusula IV.11.2 establece que la diferencia final entre las inversiones adicionales efectuadas por Covimet S.A. y los correspondientes gastos financieros, por una parte, y los ingresos netos recibidos por el Concesionario por cuenta y orden del GCBA durante el Período de Suspensión, por otra, es la que se determina en el Anexo XIV;

Que, de las consideraciones expuestas, surge con palmaria claridad la total inexistencia -o, por lo menos, falta de aprobación- de los que se mencionan como Anexos I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIII y XIV;

Que lo expuesto, sumado a las contradicciones antes apuntadas, en cuanto a que el Decreto N° 3.135/GCBA/98 aprobó un proyecto que como tal no existe, mientras que la única documentación complementaria registrada juntamente con dicho Decreto es la copia de un convenio suscripto, y la diferencia de fechas entre ambos documentos exceden lo que significa un mero vicio formal, ya que no sólo representa una flagrante violación a las formas esenciales, sino que además deja evidenciada la falsedad ideológica del mencionado instrumento público;

Que, al respecto, el Dr. Agustín Gordillo en su obra Tratado de Derecho Administrativo -Tomo 3- Fundación Derecho Administrativo Ed. 1999, expresa: ... el acto debe quedar documentado y además debe ser dado a publicidad; que la omisión o el defectuoso cumplimiento del primer requisito puede afectar de distintos modos la validez del acto, transformándolo en anulable, nulo o inexistente según la importancia de la transgresión...;

Que, en el presente caso, y teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las transgresiones en que se incurrió con el dictado del mencionado Decreto N° 3.135/GCBA/98, las que exceden lo que puede denominarse meros vicios formales, se encuentra evidenciado en forma palmaria y flagrante la irregularidad del mencionado acto administrativo, por lo que corresponde su revocación en sede administrativa;

Que, desde otro aspecto, no puede soslayarse que, al momento del dictado del Decreto N° 3.135/GCBA/98 se encontraba en plena vigencia la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cuyo artículo 102 se dispone que los Decretos del Poder Ejecutivo deben publicarse dentro de los treinta días, bajo pena de nulidad;

Que, de la constatación de la publicación del referido Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (B.O. N° 637 de fecha 22/2/99) surge -no sólo que no se ha publicado en término, sino además- que no se ha publicado su Anexo (Proyecto de Reordenamiento Contractual) -el que, tal como se dijo, ni siquiera se encuentra registrado-, ni tampoco el convenio suscripto. Tampoco se publicó, siquiera, la posibilidad de consultarlos indicándose la dependencia donde se encuentran. Este incumplimiento de lo establecido en el Art. 102 CCABA que priva a los administrados de la adecuada publicidad de los actos de gobierno, constituye por sí razón suficiente para la nulidad del Decreto cuestionado, sanción expresamente prevista en la norma consitucional;

Que además de los gravísimos vicios extrínsecos de los que adolece el acto que se evidencian de su mera lectura, de la simple constatación de la inexistencia del Proyecto de Reordenamiento Contractual que se aprueba, de las fechas consignadas en el Decreto y en la copia del convenio, y de la total ausencia de doce de sus catorce Anexos, al menos en copia simple, tal como se expresara ut-supra, el Decreto N° 3.135/GCBA/98 adolece de vicios en los restantes elementos esenciales del acto, conforme se desarrollará...

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