Decreto N° 117/03
Firmantes | Ibarra-Hecker-Pesce-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 17 de Febrero de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
UTILIDAD PÚBLICA - EXPROPIACIONES - BIENES INTANGIBLES, MARCAS Y PATENTES, BIENES MUEBLES -
DECRETO N° 117/ 03
REGLAMENTA LA LEY N° 936. B.O. N° 1589. APRUEBA EL TEXTO DEL CONTRATO DE COMODATO DE BIENES MUEBLES A SUSCRIBIRSE CON LA COOPERATIVA DE TRABAJO ARTES GRÁFICAS EL SOL LIMITADA - GRÁFICA VALERO S.A. S/ QUIEBRA
Buenos Aires, 17/02/2003
Visto la Ley N° 936 promulgada automáticamente el día 10 de diciembre de 2002; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 936 declara de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley N° 238, los bienes intangibles, incluidos marcas y patentes de la fallida empresa Gráfica Valero S.A. y los bienes muebles existentes en el predio ubicado en la Avenida Amancio Alcorta 2190 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el monto de pesos doscientos mil ($ 200.000) en moneda constante, conforme el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.);
Que, los bienes mencionados serán destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Artes Gráficas El Sol Limitada formada por los ex-trabajadores de la fallida empresa Gráfica Valero S.A. cuya quiebra se encuentra actualmente en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaría N° 13;
Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 936, esto es, ceder en comodato a la Cooperativa de Trabajo Artes Gráficas El Sol Limitada tanto los bienes intangibles, incluidos marcas y patentes, como los bienes muebles existentes en el predio citado, corresponde arbitrar las medidas conducentes a los efectos de tomar la posesión de los mismos;
Que, conforme lo manifestado precedentemente y de conformidad a lo establecido en el Art. 7° de la Ley N° 936 corresponde reglamentar la citada Ley a fin de iniciar el proceso expropiatorio correspondiente;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Apruébase la reglamentación de la Ley N° 936 en los términos establecidos en el presente Decreto.
Instrúyase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Decreto N° 698/GCBA/96, se presente, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaría N° 13 en la causa Gráfica Valero S.A. S/ Quiebra, a fin de poner en su conocimiento los términos de la Ley N° 936 e intentar el avenimiento con el propietario/a de los bienes mencionados en el artículo 1° de la citada Ley; o en su defecto, con quien legalmente correspondiere.
Para el caso de que no se llegara al avenimiento previsto en el artículo 11 de la Ley N° 238, la Procuración General debe iniciar el proceso judicial correspondiente ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de proceder a la expropiación de los bienes muebles detallados en el Anexo I de la Ley N° 936.
Autorízase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a solicitar la posesión inmediata, de los bienes contenidos en el artículo 1° de la Ley N° 936, detallados en el anexo de la misma, en los términos de la Ley N° 238.
Instrúyase al Banco de la Ciudad de...
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