Decreto N° 117/03

FirmantesIbarra-Hecker-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

UTILIDAD PÚBLICA - EXPROPIACIONES - BIENES INTANGIBLES, MARCAS Y PATENTES, BIENES MUEBLES -

DECRETO N° 117/ 03

REGLAMENTA LA LEY N° 936. B.O. N° 1589. APRUEBA EL TEXTO DEL CONTRATO DE COMODATO DE BIENES MUEBLES A SUSCRIBIRSE CON LA COOPERATIVA DE TRABAJO ARTES GRÁFICAS EL SOL LIMITADA - GRÁFICA VALERO S.A. S/ QUIEBRA

Buenos Aires, 17/02/2003

Visto la Ley N° 936 promulgada automáticamente el día 10 de diciembre de 2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 936 declara de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley N° 238, los bienes intangibles, incluidos marcas y patentes de la fallida empresa Gráfica Valero S.A. y los bienes muebles existentes en el predio ubicado en la Avenida Amancio Alcorta 2190 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el monto de pesos doscientos mil ($ 200.000) en moneda constante, conforme el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.);

Que, los bienes mencionados serán destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Artes Gráficas El Sol Limitada formada por los ex-trabajadores de la fallida empresa Gráfica Valero S.A. cuya quiebra se encuentra actualmente en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaría N° 13;

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 936, esto es, ceder en comodato a la Cooperativa de Trabajo Artes Gráficas El Sol Limitada tanto los bienes intangibles, incluidos marcas y patentes, como los bienes muebles existentes en el predio citado, corresponde arbitrar las medidas conducentes a los efectos de tomar la posesión de los mismos;

Que, conforme lo manifestado precedentemente y de conformidad a lo establecido en el Art. 7° de la Ley N° 936 corresponde reglamentar la citada Ley a fin de iniciar el proceso expropiatorio correspondiente;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la reglamentación de la Ley N° 936 en los términos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 2°

Instrúyase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Decreto N° 698/GCBA/96, se presente, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaría N° 13 en la causa Gráfica Valero S.A. S/ Quiebra, a fin de poner en su conocimiento los términos de la Ley N° 936 e intentar el avenimiento con el propietario/a de los bienes mencionados en el artículo 1° de la citada Ley; o en su defecto, con quien legalmente correspondiere.

Para el caso de que no se llegara al avenimiento previsto en el artículo 11 de la Ley N° 238, la Procuración General debe iniciar el proceso judicial correspondiente ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de proceder a la expropiación de los bienes muebles detallados en el Anexo I de la Ley N° 936.

Autorízase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a solicitar la posesión inmediata, de los bienes contenidos en el artículo 1° de la Ley N° 936, detallados en el anexo de la misma, en los términos de la Ley N° 238.

Artículo 3°

Instrúyase al Banco de la Ciudad de...

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