Decreto N° 90/03

FirmantesIbarra-Fernández-(A/C-SECRETARÍA-DE-HACIENDA-Y-FINANZAS)
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Enero de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RECURSOS JERÁRQUICOS - ACEPTACIÓN DE RECURSOS - AGENTES

DECRETO N° 90/ 03

HACE LUGAR AL RECURSO DE LA SRA. GRACIELA N. PAILLES CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 761/SHYF/02

Buenos Aires, 27/01/2003

Visto el Expediente N° 63.465/98 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dichas actuaciones tramita el recurso jerárquico incoado en subsidio por la ex agente Graciela Noemí Pailles, DNI 8.349.107, contra la Resolución N° 5.080/SHYF/98;

Que, cabe consignar que el presente expediente se inicia con la presentación efectuada por la citada ex agente, de fecha 7 de junio de 1998, en la que solicita se le abonen los haberes impagos, contados a partir del otorgamiento de la jubilación, por el Instituto Municipal de la Previsión Social, cuyo monto asciende a $ 4.723;

Que, por otra parte, es de destacar, que se encuentra tramitando por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°63 un juicio caratulado Pailles Graciela Noemí c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo por mora;

Que, en virtud del reclamo impetrado, la Procuración General toma intervención, poniendo de manifiesto que, en razón de que la interesada ha interpuesto un amparo por mora, la Administración debe emitir el pertinente pronunciamiento, y toda vez que no resultan suficientes los elementos recolectados, aconseja rechazar lo reclamado por la misma;

Que, siguiendo los lineamientos expuestos por el Órgano Asesor se dicta la Resolución N° 5.080/SHYF/98;

Que, notificada la Sra. Pailles de los términos de la Resolución precitada, interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la misma;

Que, consecuentemente toma nueva intervención la Procuración General de la Ciudad, señalando que el acto administrativo impugnado en autos se ajusta a derecho toda vez que fue dictado en base a los antecedentes con los que se contaba en esa oportunidad, considerando que no existen elementos de hecho y/o de derecho que justifiquen la revocación de la Resolución recurrida, por lo que debe desestimarse el recurso de reconsideración interpuesto, criterio acogido por la Resolución N° 761/SHYF/2000;

Que, con fecha 20 de junio de 2000, la ex agente presenta un escrito, en el que amplía los fundamentos del recurso jerárquico oportunamente incoado;

Que, cabe señalar que la recurrente en su presentación de fecha 7 de junio...

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