Decreto N° 30/03

FirmantesIbarra-Stern-Pesce-Epszteyn
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Enero de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

PRESTADORES DE SERVICIOS - SERVICIOS DE SALUD

DECRETO N° 30/ 03

SERVICIO DE LAVADO Y PLANCHADO DE ROPA HOSPITALARIA. FACULTA A LA SECRETARÍA DE SALUD A EXIMIR A PRESTADORES, DEL CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE. INSTRUYE A LA COMISIÓN TÉCNICA A FINALIZAR LA REVISIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DE LAVADEROS INDUSTRIALES DE ROPA Y SU TRANSPORTE, APROBADA POR DECRETO N° 1.706/GCBA/01, B.O. N° 1314

Buenos Aires, 15/01/2003

Visto, el Decreto N° 1.706/GCBA/01, el Expediente N° 33.040/2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.706/GCBA/01 se aprobó la Reglamentación de la Actividad de Lavaderos Industriales de Ropa y su Transporte;

Que las áreas competentes del Gobierno de la Ciudad se encuentran actualmente abocadas a la tarea de efectuar la revisión del texto del citado Decreto, a los efectos de producir una eventual modificación;

Que el servicio de lavado y planchado de ropa hospitalaria en el sistema de atención de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se cubre mediante un régimen mixto, ya que existen hospitales que cuentan con instalaciones propias y otros que recurren a la contratación con terceros para la prestación del servicio;

Que, la adecuación de la infraestructura hospitalaria afectada a los procesos de lavado y planchado de ropa de conformidad con las condiciones establecidas por el Decreto N° 1.706/GCBA/01, requeriría efectuar cuantiosas inversiones, sin que esto implique necesariamente una mejora de los servicios que actualmente se prestan;

Que, los hospitales del sistema de salud del Gobierno de la Ciudad cuentan con personal técnico y profesional de inobjetable idoneidad, capaz de ejecutar, controlar, y garantizar la calidad de los servicios , sin que para ello resulte necesario realizar las inversiones que demandaría el estricto cumplimiento de la Reglamentación aprobada por el Decreto citado en el párrafo precedente;

Que, por otra parte, en aquellos nosocomios que realizan a través de terceros los servicios de lavado y planchado de ropa, resulta necesario proceder a la mayor brevedad a efectuar los pertinentes llamados a licitación pública;

Que, la actual normativa atentaría contra la concurrencia de oferentes en los llamados a licitación pública que se realicen, privando a este Gobierno de la obtención de mejores precios por servicios de igual o mejor calidad;

Que, por lo expuesto...

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