Decreto N° 53/03

FirmantesIbarra-Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Enero de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECHAZO DE RECURSOS

DECRETO N° 53/ 03

DESESTIMA EL RECURSO DE LA SRA. MIRTA B. GIANNOTTI CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 555/SHYF/01

Buenos Aires, 16/01/2003

Visto el Expediente N° 39.608/99, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado la agente Mirta Beatriz Giannotti, Ficha N° 249.040, impugna el contenido de la Resolución N° 555/SHYF/2001;

Que mediante el acto recurrido se resolvió un recurso impetrado contra un acto dictado en virtud de una facultad delegada que produjo el agotamiento de la vía administrativa. Por tal motivo, dicho acto tiene carácter de decisión definitiva y merece el mismo tratamiento de un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno;

Que en tal inteligencia, resulta aplicable al presente caso el Art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310), el que establece que aquellos actos sólo serán susceptibles de la reconsideración prevista en el Art. 103 y de la revisión prevista en el Art. 118 de la citada Ley;

Que por otra parte el Art. 104 de la misma Ley establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia (conf. Tomás Hutchinson -Régimen de Procedimientos Administrativos 4°, Edición Actualizada y Ampliada; Ed. Astrea, págs, 71/72);

Que el Art. 103 del plexo normativo precitado, establece que el recurso de reconsideración deberá interponerse en el plazo de diez días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el Art. 101; conforme las constancias de autos, la agraviada interpone el recurso en análisis en tiempo y forma;

Que oportunamente con motivo de la presentación original, se expidió el Departamento Análisis y Provisión de Información de la Dirección General de Recursos Humanos...

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