Decreto N° 1955/02

FirmantesIbarra-Stern-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TITULARIZACIÓN DE DOCENTES -

DECRETO N° 1955/ 02

APRUEBA EL ÓRDEN DE MÉRITO Y TITULARIZA A DOCENTES EN EL HOSPITAL DE REHABILITACIÓN MANUEL ROCCA

Buenos Aires, 30/12/2002

Visto el Expediente N° 33.516/2002, y,

CONSIDERANDO:

Que, procede aprobar el Orden de Mérito correspondiente a los docentes de base interinos, en condiciones de ser titularizados, para el Año Lectivo 2002 en el Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca, dependiente de la Secretaría de Salud;

Que, el mismo se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33, Inc. d) del Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464);

Que, asimismo se solicita la titularización de los docentes que nos ocupan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la precitada Ordenanza;

Que, por lo expuesto corresponde realizar el acto administrativo pertinente, toda vez que la presente gestión no genera mayor erogación;

Que, la citada Secretaría presta conformidad al respecto;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Orden de Mérito de los docentes de base interinos, tal como se indica en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, en el modo y forma que en el mismo se señala, en el Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca, dependiente de la Secretaría de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33, Inc. d) del Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464).

Artículo 2°

El listado de Orden de Mérito aprobado en el artículo 1°, corresponde a los docentes en condiciones de ser titularizados durante el año 2002.

Artículo 3°

Titularízase a los docentes que se consignan en el Anexo II en el modo y forma que se señala en el mismo, conforme lo prescripto en el artículo 28 del Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464), cesando en los mismos cargos como interinos.

Artículo 4°

El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo...

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