Decreto N° 1795/02

FirmantesIbarra-Hecker-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

FERIAS ITINERANTES - PERMISOS DE USO PRECARIO - VENTA DE PRODUCTOS

DECRETO N° 1795/ 02

AUTORIZA LA INSTALACIÓN DE LAS FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL (FIAB). CREA EL REGISTRO DE POSTULANTES DE FERIAS DE ABASTECIMIENTO BARRIAL. APRUEBA EL TEXTO DEL CONVENIO DE PERMISO DE USO PRECARIO Y LAS CREDENCIALES DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL - VENTA DE PRODUCTOS MINORISTAS - CANASTA FAMILIAR - HORARIOS - UBICACIÓN - RELEVAMIENTO - PRODUCTOS ORGÁNICOS - FERIANTES - AUXILIARES DEL PUESTO - INSTALACIONES - NORMAS DE HIGIENE - EXPENDIO DE ALIMENTOS

Buenos Aires, 27/12/2002

Visto la Resolución N° 16/SCI/1990, de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, por la que se autorizó el funcionamiento en el ámbito de la Capital Federal de Zonas Francas, Decreto N° 1.167/1990 (BM N° 18.749); Decreto N° 2.415/1990; Decreto N° 3.728/1991; Decreto N° 1.994/1992; Decreto N° 1.260/1993; Decreto N° 179/2000, Venta en Paseos Públicos, el Decreto N° 2.055/GCBA/2001 (B.O. N° 1343), el Decreto N° 430/GCBA/2002 (B.O. N° 1441) y el Decreto N° 512/GCBA/2002 (B.O. N° 1453); y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.167/90 (B.M. N° 18.479), se instrumentó la instalación de Zonas Francas en el ámbito de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, a tal efecto, se dictaron los Decretos N° 2.415/1990, N° 4.250/1990, N° 3.728/1991, N° 1994/1992 y N° 1.260/1993, que disponían la continuación del programa, prorrogando los términos de vigencia del mismo;

Que por Decreto N° 2.055/GCBA/2001, del 13/12/2001 (B.O. N° 1343), se suprimió la ex Dirección General de Comercio Interior, que dependía de la ex Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor, y se dispuso la transferencia de sus responsabilidades primarias, personal, presupuesto y patrimonio, a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente de la entonces llamada Subsecretaría de Producción;

Que por Decreto N° 430/GCBA/2002, del 14/5/2002 (B.O. N° 1441), se efectuó una nueva reestructuración orgánica, y asimismo el cambio de denominación de la mencionada Subsecretaría, que pasó a denominarse Subsecretaría de Producción y Trabajo;

Que por el artículo 1° del Decreto N° 512/GCBA/2002, del 22/5/2002 (B.O. N° 1453), se sustituyó el texto del Art. 38 del precitado Decreto N° 430/GCBA/02, en lo que respecta al nombre de la misma Subsecretaría, que se modificó por el de Producción y Empleo;

Que la vigencia del Decreto N° 1.167/1990 y sus ampliaciones, que tenía como finalidad reglamentar las actividades de las Zonas Francas, venció al cumplirse el término de la última prórroga, hecho ocurrido el día 6/9/94;

Que esta modalidad de venta se llevó a cabo a partir del año 1990, fundamentada en las irregularidades y alteraciones en el funcionamiento de las cadenas de comercialización, que contribuían a configurar un estado de emergencia económica, lo que hacía necesario asegurar el abastecimiento de productos básicos de la canasta familiar, la formación de precios y el acceso directo a la Ciudad de los productores y elaboradores, sin intermediarios, en la distribución de mercaderías a los consumidores;

Que el Decreto N° 1.167/1990 autorizaba la venta de artículos de la canasta familiar con precios concertados en lugares determinados, efectuado por productores y mayoristas, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución N° 16/SCI/1990;

Que el funcionamiento de las ferias tuvo continuidad, mediante la instalación de Zonas Francas en diferentes barrios de la Ciudad, llegando en la actualidad al número de nueve (9), donde se comercializan, precisamente, productos que integran la canasta familiar, con atención personalizada;

Que, si bien con el tiempo desaparecieron los motivos que en su origen llevaron a implementar el sistema, la aceptación de los consumidores determinó que se continuara con la venta de estos artículos, a los que se agregaron otros, a fin de incrementar la oferta de las ferias tradicionales;

Que, en la actualidad, se suma el hecho de que, en fecha 6/12/2001, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario en la que se declara la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y por la que se derogan los artículos 1°, 2°, 8°, 9°, 12 y 13 de la Ley N° 23.928, de Convertibilidad, desapareciendo, de esta manera, la paridad cambiaria evidenciada en los últimos once años;

Que la norma en cuestión se fundamentó en el comportamiento de los mercados en los últimos tiempos, que también ha mostrado irregularidades y alteraciones en el funcionamiento de las cadenas de comercialización, contribuyendo a configurar ese estado de emergencia;

Que, por otra parte, el primer párrafo del artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prescribe que la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten, así como también el Art. 20 de nuestra Carta Magna garantiza el derecho a la salud integral, directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente;

Que, en concordancia con la responsabilidad de preservar los recursos, reducir los gastos y cumplir con el objetivo prioritario de proteger...

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