Decreto N° 1613/02

FirmantesIbarra-Pesce-Fernandez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

PAGO DE CANONES

DECRETO N° 1613/ 02

AUTORIZA AL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS A REFINANCIAR LAS DEUDAS DE CANON QUE MANTENGAN LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO. FIJA LA TASA DE INTERÉS RESARCITORIO. FIJA UN PROCEDIMIENTO DE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, MONTOS Y REQUISITOS.

Buenos Aires, 03/12/2002

Visto el Expediente N° 51.087/2002, del cual surge la necesidad de disponer facilidades para el pago de los cánones en virtud de los contratos suscriptos con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas concesionarias y/o permisionarias de bienes del dominio público de esta Ciudad han solicitado por diversas actuaciones la refinanciación de las deudas por cánones que mantienen con esta Administración, toda vez que por la crisis económica y financiera que afecta al país, se ven agravadas en sus estados financieros, por lo que se encuentran con serias dificultades para afrontar el pago de los cánones convenidos en virtud de los respectivos contratos;

Que la situación de crisis mencionada, que incide negativamente en la actividad productiva y comercial del país, amerita el dictado de un Acto Administrativo que, con carácter general, disponga un Plan de Facilidades de Pago en beneficio de todos aquellos concesionarios y/o permisionarios de Bienes del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que mantengan deudas con ésta, en concepto de pago de cánones, así como también para los concesionarios y/o permisionarios cuyos cánones se encuentren vigentes a la fecha;

Que, de conformidad con ello, se estima necesario disponer los planes de facilidades de pago mencionados precedentemente a fin de facilitar a las empresas concesionarias y/o permisionarias el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y mejorar consiguientemente las arcas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Facúltase al Señor Secretario de...

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