Decreto N° 1610/02

FirmantesIbarra-Telerman-Pesce-Fernandez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1610/ 02

CREA EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA EL PROGRAMA PLAN ESTRATÉGICO DE CULTURA - PEC - CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO - FORO PERMANENTE DE POLÍTICAS CULTURALES - DESARROLLO CULTURAL-COORDINACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Buenos Aires, 03/12/2002

Visto el Expediente N° 36.618/2001, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires distingue y promueve todas las actividades creadoras, garantizando de esta forma el libre y oportuno disfrute de todas las expresiones culturales a los ciudadanos;

Que, en cumplimiento de dicho imperativo constitucional resulta necesario implementar las medidas conducentes tendientes a su concreción, mediante el diseño de políticas culturales, a mediano y largo plazo, a través de un proceso metodológico denominado Plan Estratégico;

Que, esta iniciativa reconoce antecedentes internacionales en exitosas experiencias dentro del ámbito de la planificación cultural, como por ejemplo las desarrolladas en ciudades como París y Barcelona, confirmando de esta forma la necesidad de implementar mecanismos similares en la Ciudad de Buenos Aires;

Que, conforme lo expuesto, resulta conveniente por razones de organización, la creación de un Programa que se denominará PLAN ESTRATEGICO DE CULTURA (PEC) que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Cultura y que constituirá un insumo para la tarea que desarrollará el Consejo de Planeamiento Estratégico al que se refiere el artículo 19 de la Constitución Local y la Ley N° 310;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura el Programa denominado PLAN ESTRATEGICO DE CULTURA (PEC), que como Anexo forma parte integrante del presente.

Artículo 2°

El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas para el Ejercicio Financiero vigente aprobadas para la Secretaría de Cultura.

Artículo 3°

El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 4°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos...

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