Decreto N° 1582/02
Firmantes | Ibarra-Pesce |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 22 de Noviembre de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DESESTIMACION DE RECURSOS
DECRETO N° 1582/ 02
DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR NELIDA BARTOLETTI CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 85/SHYF/00
Buenos Aires, 22/11/2002
Visto el Expediente N° 30.187/99 y Acum., y;
CONSIDERANDO:
Que mediante dichas actuaciones la agente Nélida Bartoletti, Ficha N° 234.698 interpone recurso de reconsideración contra los términos de la Resolución N° 85/SHYF/2000;
Que desde el punto de vista formal, la presentación efectuada por la agente, atento el principio del informalismo que rige el procedimiento administrativo, será considerada como un recurso de reconsideración, de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que el acto recurrido en autos, Resolución N° 85/SHYF/00, fue dictado en uso de facultades delegadas, por ello, merece el mismo tratamiento que un Decreto del Sr. Jefe de Gobierno, siendo susceptible únicamente de la reconsideración prevista en el artículo 103 de la Ley de Procedimientos citada;
Que cabe señalar, que el artículo 104 dispone que si el acto hubiere sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado, sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;
Que teniendo en cuenta que la Resolución recurrida ha sido dictada, en uso de atribuciones delegadas por el Decreto N° 5.969/90, el Sr. Jefe de Gobierno como órgano delegante y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico, se avocará a resolver el recurso de reconsideración de marras;
Que no existiendo constancias de la fecha del acto administrativo citado, como tampoco de la fecha de presentación del recurso, corresponde en virtud de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley precitada, considerar que el mismo fue interpuesto conforme los plazos previstos por la normativa vigente;
Que por las presentes actuaciones tramita el reclamo realizado por la agente de referencia, quien solicita que se le abonen las diferencias salariales devengadas en concepto de fondo estímulo, por el período comprendido entre el 1°/7/90 hasta el 31/12/90, más la actualización monetaria que corresponda hasta el efectivo pago;
Que mediante el dictado de la Resolución N° 85/SHYF/00, no se hace lugar al reclamo efectuado conforme lo aconsejado en su oportunidad en el dictamen emitido por la Procuración...
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