Decreto Nº 1.328
Emisor | Municipalidad de Lujan |
Fecha de la disposición | 7 de Septiembre de 2011 |
DECRETO Nº 1.328
Luján de Cuyo, Mendoza 7 de setiembre de 2011
Visto: El expediente 5.828-2.011 iniciado a fin de realizar instrucción formal para la investigación de los actos administrativos llevados a cabo durante la licencia anual reglamentaria del Sr. Intendente, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 el Sr. Intendente ordena la investigación de los actos administrativos dictados durante su ausencia;
Que a fs. 2/18 obra el listado de expedientes que serán agregados como prueba al expediente;
Que a fs. 20/26 obra Escritura Pública Nº 26 de fecha 19 de mayo de 2.011 por la cual se constata que el Sr. Intendente ordena actuar y accionar al Sr. Apoderado General, Dr. Sergio Rocamora, a fin de instar la derogación de la norma que adelanta las elecciones municipales;
Que a fs. 34 obra nota firmada por el Sr. Andrés Sconfianza dirigida a la Junta Electoral de Mendoza acompañando copia del decreto 677-2011 y 690-2011;
Que a fs. 35/37 obra copia del decreto 690-2011 firmado por el entonces Secretario de Obras y Servicios Públicos, Sr. Roberto Ajo y el Sr. Andrés Sconfianzal convocando a los ciudadanos del Departamento de Luján de Cuyo a elecciones para el 14 de agosto de 2011;
Que a fs. 47 se adjunta copia del Decreto 677-2011 de fecha 13 de mayo de 2011 por el cual se deja a cargo del Despacho de la Intendencia Municipal a partir del 16 de mayo de 2011 hasta el 7 de junio de 2011 inclusive al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, el Sr. Andrés Sconfianza;
Que a fs. 52/57 obra dictamen del Cuerpo de Abogados en el que se procede a analizar las actuaciones acompañadas al expediente. Analiza la redacción del Decreto 677/2011 y su alcance, el que fue redactado en el marco de lo dispuesto por el artículo 9 de la ley 3909 en cuanto a precisión de las facultades delegadas. El artículo 8 inciso b) de la misma ley establece que no podrán delegarse las atribuciones privativas y esencialmente inherentes al carácter político de la autoridad del Intendente;
Que de la lectura del decreto se desprende que el Sr. Andrés Sconfianza no se encontraba a cargo de la Intendencia sino que solo se le había delegado la facultad de firmar el Despacho de la Intendencia, esto es, los Decretos y Resoluciones de mero trámite para no afectar el normal funcionamiento del Departamento Ejecutivo, sin que se hubiere configurado lo previsto en el artículo 97 de la Ley 1.079;
Que el Decreto 690-2011 no es uno de mero trámite sino que en él, el Sr...
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