Decreto N° 1532/02

FirmantesIbarra-Epszteyn-Pesce-Fernandez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO CULTURALES Y DEPORTIVAS - ENTREGAS DE SUBSIDIOS

DECRETO N° 1532/ 02

SE OTORGAN SUBSIDIOS A ENTIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES - PROGRAMA JUEGOS DE LA CIUDAD

Buenos Aires, 15/11/2002

Visto los Expedientes Nros. 33.309/02; 33.298/02; 33.308/02; 33.299/02; 33.303/02; 33.295/02; 33.306/02; 33.278/02; 33.301/02; 33.296/02; 33.280/02 y 33.300/02;

CONSIDERANDO:

Que mediante dichas actuaciones tramitan las solicitudes de percepción de subsidios por parte de los Clubes de Barrio designados en el Anexo I del presente Decreto;

Que las asociaciones civiles sin fines de lucro con carácter deportivo resultan de suma importancia ya que promueven la práctica del deporte en cumplimiento del artículo 33 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dichas entidades regidas por el artículo 216 del Código Fiscal T.O. 2002, llevan adelante una función subsidiaria del Estado, dado que deben autorizar la realización dentro de sus ámbitos de diversas actividades de las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad, centros de jubilados, organizaciones no gubernamentales, etc;

Que los subsidios tienen por objeto que los Clubes de Barrio puedan disponer de fondos para el pago de servicios utilizados durante el desarrollo del Programa Juegos de La Ciudad 2001 , es decir para cubrir gastos indispensables para poder desarrollar su importante función social;

Que el otorgamiento de subsidios se encuentra regulado mediante Ordenanza N° 23.767 (AD 440.1) que establece un Régimen de Subsidios y Créditos a entidades de Bien Público Culturales y Deportivas, disponiendo los requisitos que deben cumplimentar los solicitantes, los que en el presente se encuentran cumplimentados;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha expedido en el Dictamen N° 8.777/02 respecto de la viabilidad de otorgar los subsidios solicitados en la medida en que dichos requisitos se encuentren cumplimentados y se cuente con la respectiva previsión presupuestaria, circunstancia, esta última, que también se corrobora en el presente;

Por ello y en uso de las facultades previstas en el Art. 104, Inc. 17) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Otórgase en carácter de subsidio a las Entidades Deportivas y Culturales...

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