Decreto N° 1332/02

FirmantesFernandez-Epszteyn-Ibarra-
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1332/ 02

AUTORÍZASE LA AFECTACIÓN DE UNA PARCELA DEL PARQUE DE LA CIUDAD PARA LA GUARDA DE ANIMALES EQUINOS SECUESTRADOS. APRUÉBASE EL TEXTO DEL CONVENIO A CELEBRARSE ENTRE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO Y ENTIDADES DEFENSORAS DE LOS ANIMALES

Buenos Aires, 07/10/2002

Visto el Decreto N° 7.037/85 y la Ordenanza N° 44.948, y el Expediente N° 38.984/02 y Ac., y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 7.037/85 se ha dispuesto que, cuando por procedimiento de clausura o desalojo de locales en ocupación indebida de la vía pública se secuestren entre otros supuestos, animales, éstos deberán almacenarse en depósitos especiales a la espera de su recupero, por el término de treinta (30) días;

Que en el citado Decreto se indican los depósitos especiales, según los objetos secuestrados, habiendo establecido que los animales diversos (con excepción de perros y gatos) deben remitirse al Jardín Zoológico, previendo además que ...los objetos que por su tamaño, calidad, cantidad o cuidado excedan la capacidad de las dependencias establecidas precedentemente, serán guardados en los depósitos que el Departamento Ejecutivo autorice...;

Que, en el caso particular de los equinos que sean secuestrados en los procedimientos a que refiere el Decreto N° 7.037/85, ejecutados en cumplimiento de la Ordenanza N° 44.948, se hace necesario arbitrar los medios tendientes a garantizar la tenencia para el su resguardo y custodia en lugares específicamente destinados a tal fin de los equinos que hayan de ser incautados en procedimientos ejecutados en cumplimiento de la Ordenanza N° 44.948;

Que, a los fines antedichos se entiende conveniente asignar un predio ubicado en el Parque de la Ciudad, cuya precisa delimitación deberá ser efectuada por las autoridades de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, en función de las necesidades que la cantidad de animales a custodiar aconseje;

Que, con el objeto de proveer al resguardo de los animales velando por su seguridad y salubridad, la Jurisdicción antedicha, propicia la celebración del Convenio entre esta Ciudad Autónoma, la Fundación Argentina para el Bienestar Animal y la Asociación Argentina Para la Defensa de los Derechos del Animal, cuyo texto forma parte integrante del presente como Anexo;

Que ambas entidades tienen reconocido prestigio en la labor de...

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