Decreto N° 1325/02

FirmantesFernandez-Epszteyn-Ibarra-
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1325/ 02

APRUÉBASE EL TEXTO DEL CONVENIO A CELEBRARSE CON EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL

Buenos Aires, 03/10/2002

Visto el Expediente N° 51.888/02, y

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano propicia la celebración de un convenio con el Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal;

Que, los objetivos de dicho convenio son: 1°) Favorecer la Promoción Socio Ambiental en la Ciudad de Buenos Aires, 2°) Inducir en el vecino hábitos vinculados con la reutilización de materiales con valor económico, de modo de facilitar su incorporación al proceso productivo y 3°) Impulsar la solidaridad del vecino a través de campañas de concientización y educación que colaboren con la creación de empleo y el cuidado del medio ambiente;

Que, en función de tales metas se entiende oportuno y conveniente su celebración;

Que, los fines planteados se vinculan directamente con áreas y competencias de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano;

Que, asimismo, se entiende oportuno y conveniente autorizar al titular de dicha Secretaría a suscribir dicho convenio en representación del Gobierno de esta Ciudad Autónoma;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha expedido favorablemente respecto del dictado del presente Decreto, mediante Dictamen N° 10.665/02;

Que, por ello y en uso de las facultades que le son propias:

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el texto del Convenio a celebrar con el Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

Autorízase al Sr. Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano a suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el Art. 1° de este decreto.

Artículo 3°

El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y Jefe de Gabinete.

Artículo 4°

Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR