Decreto N° 91/LCABA/02

FirmantesCaram - Donatelli
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2002

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 91/ LCABA/ 02

RATIFICA LA BAJA DE AMERICO ABRIGO, DISPUESTA POR EL DECRETO N° 26/VP/01 - BAJA DE AGENTES , CESES DE AGENTES

Buenos Aires, 03/07/2002

Visto el Expediente N° 10.218/SA/2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado expediente tramita el reclamo efectuado por el Señor Américo Oscar Abrigo (DNI 4.429.442), solicitando su reintegro en el cargo que desempañaba como Director General de Información y Archivo Legislativo (CEDOM), dispuesto por Decreto N° 26/VP/01 desde el 1°/1/91 hasta el 15/9/00 fecha en la que cesó en el cargo;

Que a fs.4 el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado (SUTECBA) le hizo saber al Secretario Administrativo de este Cuerpo que el causante fue electo Delegado del Personal por el período comprendido entre el 1°/10/88 y el 1°/10/00;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su Dictamen 356/DGAJ/00 dictaminó que... para el caso de agentes que lealmente condieron su real situación de revista como de la Planta Transitoria, lo que implica que carecen de derecho a la estabilidad, no puede siquiera pensarse que situaciones accesorias o aleatorias pudieran transformar su derecho convirtiéndolo en uno mejor de aquel que siempre poseyeron. La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su Art. 76 que la Legislatura organiza su personal en base a los siguientes principios: ingreso por concurso público y abierto, derecho a la carrera administrativa y a la estabilidad, tiene personal transitorio que designan los diputados por un término que no excede el de su mandato...;

Que dicho dictamen también sostiene que conforme a las facultades que le otorguen los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno el Vicepresidente 1° de este Organismo dictó el Decreto N° 19/VP/99 por el que se aprobó el Reglamento Provisorio Básico de Empleo para el personal de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires contenido en el Anexo I;

Que el artículo 12 del Decreto N° 19/VP/99 establece los derechos contemplados en los incisos a) y c) no alcanzan al personal transitorio;

Que el Dictamen N° 188/DGAJ/01 hace mención a que la estabilidad otorgada con posterioridad al mandato gremial por la Ley N° 23.551 no es un derecho absoluto sino que tiende a proteger al empleado frente a una actitud arbitraria, lo que no se da en este caso ya que el reclamante fue dado de baja con otros...

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