Decreto N° 1238/02
Firmantes | Pesce-Ibarra- |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 23 de Septiembre de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1238/ 02
DESESTIMASE EL RECURSO DE LIDIA E. GONZALEZ, CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 932/SHYF/01
Buenos Aires, 23/09/2002
Visto el Expediente N° 56.132/00, y
CONSIDERANDO:
Que, en el referido actuado la contribuyente Sra. Lidia Ester González interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 932/SHYF/01;
Que, es del caso recordar que la doctrina sostiene que condonar significa perdonar una deuda, remitir la misma;
Que, al respecto Llambías considera que ... La remisión de deuda es el acto jurídico que consiste en el perdón o condonación del pago de la obligación, total o parcial, efectuado por el acreedor a favor del deudor. Pertenece al género de las renuncias, entendiendo este vocablo en la acepción amplia... (Conf. Jorge Joaquín Llambías, Tratado de derecho Civil Obligaciones, T° III, Editorial Abeledo Perrot);
Que, por su parte, Giuliani Fonrouge sostiene: Es indudable que el poder legislativo puede dictar leyes de condonación de tributos y sanciones fiscales y por cierto en nuestro país ha usado ampliamente esta facultad en numerosas oportunidades y con diversos alcances.... (Conf. Giuliani Fonrouge, Carlos M. Derecho Financiero T° I Edit. Depalma, Pág. 526);
Que, en relación a la autoridad competente para eximir del pago de gravámenes la doctrina considera que: Dado que los tributos sólo pueden ser creados por ley (principio de legalidad o de reserva de la ley), sólo un acto de la misma naturaleza, otra ley, puede dispensar de su pago... (conf. Giuliani Fonrouge, Carlos M. Derecho Financiero, T° I, Editorial Depalma, Pág. 293);
Que, en tal sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 80 establece que La Legislatura de la Ciudad 2) Legisla en materia: Administrativa, Fiscal, Tributaria... y en el artículo 81 Inc. 9) dispone que dicho Cuerpo Colegiado es quien impone o modifica tributos;
Que, es atribución del Alto Cuerpo el legislar en materia tributaria y por ende la potestad de imponer gravámenes, como así también la de disponer la condonación de su pago y en uso de tales atribuciones, al dictar el Código Fiscal, ha delegado en el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas la facultad de condonar deudas tributarias, estableciendo en que casos puede hacerlo;
Que, el artículo 108 del Cuerpo Legal aludido dispone: La Secretaría de Hacienda y Finanzas está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos...
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