Decreto N° 1176/02
Firmantes | Ibarra-Stern-Pesce-Fernandez |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 16 de Septiembre de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1176/ 02
APRUÉBASE LA READECUACIÓN CONTRACTUAL DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDA EN LOS HOSPITALES DE LA C.A.B.A. - SIAD CT S.A. - SIAD CT S.A. ARKINO S.A. UTE - SUCESIÓN DE RUBÉN MARTÍN S.A. - LUIS Y GÓMEZ S.A. UTE - LÁZARO MELUL ACRICH Y COMPAÑÍA S.R.L. - SALVADOR PÉREZ Y OTROS S.A. - COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. - COMARCOM S.A.I.C.I.F.Y.A. - SERVICIOS INTEGRALES ALIMENTACIÓN S.A. - GASTRONOMÍA MOLISANA S.A. FAUPOL S.A. EMEPA S.A. UTE
Buenos Aires, 16/09/2002
Visto lo actuado en el Expediente N° 21.247/ 2002, y
CONSIDERANDO:
Que, por la señalada actuación se tramita el estudio realizado con relación a la situación existente en la prestación correspondiente al Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas en los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la Secretaría de Salud ha elaborado un análisis, a partir de declarada la emergencia que presenta el servicio desde el mes de enero del año en curso, como consecuencia del cambio de las variables macroeconómicas del país y de la particular incidencia sobre el sector de alimentación acompañado, en lo relativo a la parte empresarial, por la limitación en la obtención de financiación, problemas puntuales de abastecimiento y condiciones de compra del rubro alimentos, entre otros de público conocimiento;
Que, lo expresado se ha visto reflejado por reiterados abandonos del servicio, tal el caso de los Hospitales Moyano, Muñiz y Udaondo que no han podido ser reemplazados por los mecanismos previstos en los Pliegos de Bases y Condiciones y que para el caso de los dos últimos mencionados, a pesar de haberse realizado una Contratación Directa basada en la urgencia, no fue posible su concreción por haberse desestimado las ofertas por precios no convenientes;
Que, a los fines de garantizar la continuidad del servicio y ante la imposibilidad de muchas de las empresas, la Secretaría de Salud se vio obligada a efectuar paralelamente compra de insumos para así evitar la caída de las prestaciones en los Hospitales Argerich, Fernández, Alvarez, Santojanni, Rocca, Elizalde y María Ferrer;
Que, siendo responsabilidad primaria de la Secretaría de Salud garantizar la continuidad de un servicio que reviste características de esencial, imprescindible e impostergable en la atención hospitalaria y ante la situación de emergencia, se estimó necesario realizar un estudio de costos del valor de la ración y la reelaboración de varios aspectos del Pliego de Bases y Condiciones que rige el actual servicio acorde con la actual coyuntura económica, resguardando prioritariamente la...
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