Decreto N° 1168/02
Firmantes | Caram-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 22 de Agosto de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1168/ 02
VETASE PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 871
Buenos Aires, 22/08/2002
Visto el Expediente N° 46.772/02, por el cual tramita el Proyecto de Ley N° 871, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma, en su sesión de fecha 22 de agosto de 2002, sancionó el proyecto de ley indicado en el Visto en cuya virtud se dispone la jornada de seis horas diarias y de treinta y seis horas semanales para todos los trabajadores que se desempeñan en la red de subterráneos, tripulando trenes, en los talleres, puestos de venta de pasajes y cualquier otra dependencia subterránea, por las condiciones de insalubridad con que se desempeñan tales tareas;
Que, en primer lugar, la Ley de Contrato de Trabajo dispone en su artículo 200 que es competencia de la Autoridad de Aplicación la constatación del desempeño de tareas en condiciones de insalubridad, fijándose en dicha norma legal el procedimiento para su declaración;
Que la Ley N° 265, de creación de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispone expresamente en su artículo 14 que ...La Autoridad Administrativa del Trabajo es competente para declarar insalubres los lugares de trabajo que no se ajusten a la normativa sobre seguridad, salubridad e higiene...;
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante Resolución N° 434 del 20 de junio de 2002 ha reconocido la competencia exclusiva de la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al domicilio del establecimiento laboral para declarar la insalubridad del lugar o ambiente de trabajo;
Que por otra parte, la misma Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Resolución N° 308/2002 ha reconocido la competencia del Poder Ejecutivo en cuanto requirió que éste informara, por intermedio de la Dirección General de Protección del Trabajo, si se dan las condiciones para declarar la insalubridad, con la consiguiente reducción de la jornada laboral, especificando los casos, categorías de tareas o sectores que reúnan dichas condiciones;
Que, tramitan ante la Dirección General de Protección del Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal los expedientes N° 80.362/01 y N° 17.565/02; iniciados por sendas denuncias...
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