Decreto N° 1011/02
Firmantes | Ibarra - Pesce - Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 15 de Agosto de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1011/ 02
REEMPLAZA EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 230-02 - AMPLÍA EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A PROVEEDORES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y-O AUTÁRQUICAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 15/08/2002
Visto que el Decreto N° 230/02 (B.O. N° 1396) dispone que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires procederá a retener el 3% sobre el total del monto facturado en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los proveedores de aquél, cuyas facturas sean canceladas mediante la entrega de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), tanto para el caso de contribuyentes locales como para aquéllos que ingresen el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto ha establecido dicho régimen de agentes de recaudación respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre el total de la facturación de los proveedores que perciban la cancelación de sus facturas mediante los títulos aludidos precedentemente en aras de optimizar la recaudación fiscal frente a la grave crisis económico-financiera que afecta al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la situación crítica mencionada ha sido plasmada por la declaración de Emergencia Económica y Social de esta Ciudad que faculta al Poder Ejecutivo a utilizar medios de pago alternativos, emitidos o a emitirse por la Nación o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tengan poder cancelatorio para hacer frente a sus obligaciones;
Que como consecuencia de la crisis aludida, la recaudación impositiva en la jurisdicción local ha disminuido considerable e inusualmente, lo que obliga a este Fisco a adoptar las medidas necesarias para paliar dicha situación, arbitrando los mecanismos idóneos para restablecer el nivel de la recaudación, ello a su vez, con el fin de lograr garantizar a sus ciudadanos la efectiva y real protección de los derechos consagrados en el Título Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 1.004/PEN/01 dispone la creación de un Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), invitando en su Art.1° a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a expresar su voluntad de participación en dicho programa;
Que mediante la sanción de la Ley N° 743 (B.O. N° 1351) se convalidó el Decreto...
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