Decreto N° 843/02

FirmantesIbarra - Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Julio de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 843/ 02

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECHAZA EL RECURSO INTERPUESTO POR ALBERTO BIGA - FICHA 161.617 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 925-SHYF-00

Buenos Aires, 29/07/2002

Visto el Expediente N° 62.761/99, y;

CONSIDERANDO:

Que por dichos actuados el agente Alberto Biga, Ficha N° 161.617, impugna la Resolución N° 925/SHYF/2000, que de-sestima su recurso de reconsideración contra los términos del Decreto N° 255/GCBA/98;

Que con carácter preliminar, cabe destacar que el titular de autos interpuso oportunamente recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra los términos del Decreto N° 255/GCBA/98, resultando competente para dictar el acto administrativo el señor Jefe de Gobierno conforme el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que no obstante lo señalado en atención a las facultades delegadas por el Decreto N° 5.969/90, el señor Secretario de Hacienda y Finanzas dictó la Resolución N° 925/SHYF/2000 resolviendo la cuestión planteada, y agotando así la instancia administrativa;

Que sin perjuicio de lo expresado cabe señalar que el Art. 119 del citado decreto establece que las decisiones definitivas que el Organo Ejecutivo, o los Ministros dictaren en recursos administrativos y que agotaren las instancias de esos recursos, sólo serán susceptibles de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la normativa citada, y que el Art. 104 dispone que si el acto hubiere sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado, sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que desde el punto de vista formal la presentación de fs. 26 debe ser considerada como recurso de reconsideración, resultando procedente de conformidad con lo prescripto en el Art. 103 del Decreto N° 1.510/GCBA/97;

Que yendo al fondo de la cuestión planteada, cabe destacar que el acto administrativo recurrido, Resolución N° 925/SHYF/2000, se encuentra fundado toda vez que en sus consideraciones se señala expresamente que corresponde desestimar el recurso interpuesto por el causante contra los términos del Decreto N° 255/GCBA/98, en virtud que reúne los requisitos fijados en el Art. 4° de la Ordenanza N° 52.236 (B.O.C.B.A. N° 320) y en un todo de acuerdo a los plazos previstos en el Art. 23 de la Ordenanza N° 40.401;

Que en mérito a lo expuesto y, atento las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR