Decreto N° 586/02

FirmantesIbarra - Pesce - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Junio de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 586/ 02

SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES DE EXENCIÓN AL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES DE A.B.L., TERRITORIAL, DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y ADICIONAL FIJADO POR LEY NACIONAL N° 23.514, PRESENTADAS POR QUIENES SE CONSIDEREN COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 219 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2002). SE FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS PARA DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA EXENCIÓN.

Buenos Aires, 10/06/2002

Visto la exención dispuesta por la Ley N° 745 (B.O. N° 1361), al incorporar al Código Fiscal el artículo 219 (Texto Ordenado 2002); y,

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia de la norma sancionada, teniendo en cuenta el rango valuatorio fijado por la Ley N° 746 (B.O. N° 1361), por la que se aprueban las alícuotas y aforos tributarios para el ejercicio fiscal de 2002, es previsible la conformación de un universo de contribuyentes que se consideren con derecho al beneficio de gran importancia cuantitativa;

Que asimismo, el análisis del cumplimiento en cada caso de las condiciones legales para acceder a la franquicia, implica la realización de tareas extraordinarias cuya concreción llevará un lapso prolongado a la Administración;

Que para posibilitar que la finalidad de la ley se alcance en lo más inmediato, permitiendo a los administrados comprendidos en su letra y espíritu, obtener la exención en un tiempo razonable y, dado que de acuerdo al artículo 222 del Código Fiscal la misma rige a partir de la fecha de interposición del pedido respectivo, es preciso reglamentar la norma del artículo 219 del citado cuerpo normativo, regulando un marco especial de actuación del Organismo recaudador que concurra a aquél objetivo;

Que por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas en el Art. 99 del Código Fiscal (T.O. 2002);

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Las solicitudes de exención por quienes se consideren comprendidos en los términos del artículo 219 del Código Fiscal ( Texto Ordenado 2002), serán recibidas en el período comprendido entre el 10 de junio y el 16 de agosto del corriente año, exclusivamente en los puntos de atención habilitados al efecto por la Dirección General de Rentas. Concluido dicho plazo, la Dirección General de Rentas fijará el modo y los lugares en que se presentarán las solicitudes, atendiendo a la magnitud...

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