Decreto N° 43/LCABA/02
Firmantes | Caram - Donatelli |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 13 de Marzo de 2002 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 43/ LCABA/ 02
DECLARA DE LEGÍTIMO ABONO Y ORDENA PAGAR FACTURAS A NIXON COMPANY S.A., EN CONCEPTO DE ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS PARA EL SERVICIO MÉDICO
Buenos Aires, 13/03/2002
Visto el presente Expediente, letra SA, N° 10.801, año 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 20 y 21 obran las facturas N° 1621 y N° 1622 de la empresa Nixon Company S.A., por la suma total de pesos veintiún mil trescientos sesenta y tres ($ 21.363,00), correspondientes a la adquisición de elementos para el servicio médico, no abonados oportunamente;
Que, teniendo en cuenta los Dictámenes Nros. 38/DGAJ/01 y 24/DGAJ/02 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y el Convenio suscripto entre la empresa y esta Legislatura y por ser gastos que no han sido aprobados en tiempo y forma, careciendo de imputación en el ejercicio 2000, deben declararse por Decreto de Legítimo Abono el pago de las facturas mencionadas;
Que acorde al Inc. 113 Art. 61 del Decreto N° 5.720/72, mediando un reclamo obrante a fs. 102 de la empresa Nixon Company, corresponde abonar en concepto de interés por mora un 1% mensual;
Que, en uso de las facultades que le fueron otorgadas por Resolución N° 1/1997 del Cuerpo Legislativo y el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realiza el presente acto administrativo;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Declárase de legítimo abono el pago de las facturas N° 1621 y N° 1622, de la empresa Nixon Company S.A., correspondientes a la adquisición de elementos para el servicio médico, por la suma total de pesos veinticuatro mil quinientos sesenta y siete con cuarenta y cinco centavos ($ 24.567,45), según cláusula 3° del Convenio de Pago obrante a fs. 104.
Páguese a la Empresa mencionada en el Artículo 1° la suma de pesos veintitrés mil ochocientos veinticuatro con setenta y cinco centavos ($ 23.824,75).
Ingrésese a la Dirección Gral. de Rentas y...
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