Decreto N° 47/LCABA/02

FirmantesCaram - Donatelli
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2002

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 47/ LCABA/ 02

DECLARA DE LEGÍTIMO ABONO Y ORDENA PAGAR A MULTICANAL S.A. $ 1.490,95, EN CONCEPTO DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR CABLE, CORRESPONDIENTES AL MES DE AGOSTO DE 2001.

Buenos Aires, 04/04/2002

Visto, el Expediente N° 14.026, letra SA, año 2001, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1, la empresa Multicanal S.A., presenta factura N° 0001 - 03151755, al cobro por la suma total de pesos un mil cuatrocientos noventa con noventa y cinco centavos ($ 1.490,95) por el Servicio de Televisión por cable correspondiente al mes de agosto de 2001;

Que el contrato que mantenía esta Legislatura con Multicanal venció el 30 de abril de 2001 y los efectos de dotar a este Organismo del servicio televisivo por cable fue necesario continuar con el mismo;

Que, la Dirección General Administrativa (fs. 3) comunicó a dicha firma el cese del servicio a partir del 31 de julio de 2001 y a fs. 4 rechaza la factura presentada y solicita la emisión de una Nota de Crédito;

Que la modalidad de facturación de la empresa en cuestión es por mes adelantado;

Que por Orden de Provisión N° 185/01, se adjudicó a la firma Cablevisión S.A. la contratación del Circuito Cerrado de Televisión, el cual debía cumplimentarse a partir de agosto de 2001 y por inconvenientes en el tendido de los cables comenzó a brindar a partir de noviembre de 2001;

Que el Area Operativa y Mantenimiento, presta la conformidad al servicio indicado a fs. 8;

Que, por ser un gasto que no ha sido aprobado en tiempo y forma, y a su vez carecer de imputación en el ejercicio 2001, debe declararse por Decreto de legítimo abono, en cumplimiento de lo prescripto en la Ordenanza N° 21.704;

Que en uso de las facultades conferidas por Resolución N° 1/97 del Cuerpo Legislativo, por el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 71 de la Constitución local;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE...

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