Decreto N° 353/02

FirmantesIbarra - Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Abril de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 353/ 02

DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO POR JOSE L. AGUILAR

Buenos Aires, 17/04/2002

Visto el Expediente N° 14.438/2001 y,

CONSIDERANDO:

Que en estas actuaciones el señor José Lorenzo Aguilar interpuso recurso jerárquico contra la Resolución N° 1.526/SHyF/2001, mediante la cual se rechaza el recurso de reconsideración deducido contra la Resolución N° 974/SHyF/2001 que denegara su pedido de condonación;

Que la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/GCBA/97, B.O. N° 310) dispone en su Art. 91: Los actos administrativos de alcance individual así como los de alcance general, a los que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación podrán ser impugnados por medio de recursos administrativos en los casos y con el alcance que se prevé en el presente título...;

Que La noción de acto administrativo comprende toda declaración proveniente de un órgano estatal, emitida en ejercicio de la función materialmente administrativa y caracterizada por el régimen exorbitante, que genera efectos jurídicos individuales directos con relación a los administrados destinatarios del acto... (conf. Cassagne, Juan Carlos Derecho Administrativo T.II; Editorial Abeledo-Perrot; 1985, pág. 56/61);

Que el autor puntualiza al analizar los recursos administrativos: Los actos susceptibles de ser impugnados mediante recursos administrativos son aquellos que operan sus efectos directamente fuera del plano interno de la Administración afectando los derechos o intereses legítimos de los particulares aún cuando su alcance sea general... (op.cit. págs. 479/480);

Que, por su parte, Diez considera que el recurso administrativo Es una pretensión deducida ante un órgano administrativo por quien está legitimado para ello, con el fin de obtener una revocación o modificación de un acto administrativo dictado por el mismo órgano o el inferior jerárquico... (Diez, Manuel María Derecho Administrativo T.V. Editorial Plus Ultra, 1971, págs. 322 y 338);

Que en la especie se trata de un Recurso Jerárquico, previsto en el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, el cual ha sido presentado en tiempo oportuno;

Que la norma citada precedentemente dispone: ...Los Ministros o Subsecretarios del Jefe de Gobierno resolverán definitivamente el recurso; cuando el acto emanare de Ministro o Subsecretario del Jefe de Gobierno, el...

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