Decreto N° 334/02

FirmantesIbarra - Stern - Pesce - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Abril de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 334/ 02

CONTRATA A CHRISTIAN R. VERRI COMO JEFE DE RESIDENTES EN CIRUGIA GENERAL EN EL HOSPITAL ABEL ZUBIZARRETA

Buenos Aires, 12/04/2002

Visto el Expediente N° 40.311/2001 y,

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1° de junio de 2001, se inició el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2001/2002;

Que los Regímenes que encuadran estos Programas de Capacitación de Post-Grado, contemplan entre otros, la prestación de los Jefes e Instructores de Residentes como supervisores y colaboradores respectivamente responsables de cada Especialidad;

Que a fin de asegurar el normal desarrollo de estos Programas de Residencias, resulta conveniente disponer la contratación, a partir del presente Ciclo, del doctor Christian Roberto Verri, DNI 21.803.823, ficha N° 382.817, propuesto por la Dirección de Capacitación de la Secretaría de Salud para desempeñarse como Jefe de Residente Cirugía General en el Hospital General de Agudos Abel Zubizarreta, correspondiendo en consecuencia, dictar la norma legal que disponga la incorporación del mismo;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Contrátase a partir del 1° de junio de 2001 y hasta el 31 de mayo de 2002, al doctor Christian Roberto Verri, DNI 21.803.823, ficha N° 382.817, como Jefe de Residentes en Cirugía General en el Hospital General de Agudos Abel Zubizarreta, partida 4022.1300.R.48.305, del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), modificada por Ordenanzas Nros. 41.828 (B.M. N°18.019), 42.594 (B.M. N° 18.194), 42.954 (B.M. N° 18.384), 43.316 (B.M. N° 18.506), 45.147 (B.M. N° 19.141) y la Ley N° 601 (B.O. N° 1232), de conformidad con las condiciones establecidas por Ordenanza 51.475 (B.O. N° 192) y los Decretos Reglamentarios N° 1.167/86 (B.M. N° 17.759) y N° 752/97 (B.O. N° 245).

Artículo 2°

La retribución mensual que percibirán...

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