Decreto N° 300/02

FirmantesIbarra-Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 300/ 02

DESESTIMA RECURSO INTERPUESTO POR EL AGENTE JOSE MARÍA MODESTO PERALTA FICHA N°170.879.

Buenos Aires, 27/03/2002

Visto el Expediente N° 26.403/99, y;

CONSIDERANDO:

Que, por dichos actuados el agente José María Modesto Peralta, Ficha N° 170.879, interpone recurso jerárquico contra los términos de la Resolución N° 1.118/SHyF/01 que desestima el reclamo que formulara respecto de la percepción de los salarios correspondiente al período comprendido entre el 5/11/99 y el 12/10/00;

Que, con fundamento en el pronunciamiento que el Organo Asesor Técnico Jurídico emitiera con fecha 24/4/01, se dictó la Resolución N° 1.118/SHyF/01, que desestima la solicitud del interesado respecto a la percepción de las sumas en concepto de haberes por el lapso comprendido entre el 5/11/99, fecha en la que la Dirección Medicina del Trabajo se expide sobre su caso, y el 12/10/00 oportunidad en que al mismo se lo reincorpora a los cuadros de esta Administración, ello atento a no existir prestación de servicios;

Que, con fecha 12/9/01, el causante presenta el recurso jerárquico que motiva el presente pronunciamiento;

Que, el acto recurrido en autos -Resolución N° 1.118/SHyF/01 fue dictado en uso de las facultades delegadas, lo cual merece el tratamiento de un acto administrativo emitido por el señor Jefe de Gobierno, en consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que, en atención a lo expuesto y en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por el interesado de fecha 12/9/01, merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada;

Que, en este estado la Procuración General de la Ciudad aconseja que el señor Jefe de Gobierno con fundamento en lo dispuesto por el Art. 104 del Decreto N° 1.510/GCBA/97, resuelva como órgano delegante y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico, el remedio procedimental antes aludido;

Que, en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan solo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de...

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