Decreto N° 293/02

FirmantesIbarra-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 293/ 02

DELEGA EN LA SECRETARÍA JEFE DE GABINETE, SECRETARÍAS Y SUBSECRETARÍAS DEPENDIENTES DEL JEFE DE GOBIERNO, EL OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS - DELEGACIÓN DE FACULTADES

Buenos Aires, 22/03/2002

Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 360 y 471, las Ordenanzas Nros. 25.702 y 40.401, los Decretos Nros. 9.237/51, 743/93 y 827/GCBA/01, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N°471 se aprobó la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual regula entre otros aspectos, el régimen de licencias para los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, hasta la entrada en vigencia de la citada Ley el régimen de licencias de los dependientes de la ex- Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se rigió por la Ordenanza N° 40.401;

Que el Decreto N° 9.237/51 (B.M. N° 9131) y la Ordenanza N° 25.702, establecían los funcionarios competentes de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para conceder, en cada caso, las licencias y justificaciones de inasistencias del personal;

Que, estas normas no se ajustan a la actual Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la cláusula transitoria primera, apartado 4° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispone que ...la legislación vigente a esa fecha, de cualquier jerarquía, constituirá la normativa provisional de la Ciudad...;

Que, habiendo sido sancionada la legislación correspondiente en materia de empleo público, resulta procedente dictar la reglamentación que se adecue a ésta, procediendo a derogar la normativa previa a la sanción de la Constitución local, por ser la misma de carácter provisional de acuerdo a lo expresado en el párrafo precedente;

Que, en otro orden de ideas, el Art. 14 del Decreto N° 827/GCBA/2001 dispone que las licencias, justificaciones y franquicias que se hubieran otorgado de acuerdo a los términos de la Ordenanza N° 40.401 y comenzado a usufructuar con anterioridad a la Ley N° 471, y cuya utilización haya continuado sin interrupción luego de la entrada en vigencia de la mencionada Ley, se regirán por los...

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