Decreto N° 266/02

FirmantesIbarra-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 266/ 02

NORMA DEROGADA - AUTORIZA LA CANCELACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CON LECOP. FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS A DICTAR LAS NORMAS PARA SU IMPLEMENTACION

Buenos Aires, 15/03/2002

Visto el artículo 11 de la Ley N° 744 (B.O. N° 1351); y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para aceptar, por su valor nominal, Títulos Públicos Nacionales de Circulación Obligatoria y con poder cancelatorio, LECOP y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la cancelación de las obligaciones tributarias impuestas por las leyes de la Ciudad;

Que la recaudación impositiva en la Ciudad de Buenos Aires ha experimentado una caída de gran magnitud, la cual trajo aparejada la necesidad de declarar Emergencia Económica y Financiera dentro de su ámbito territorial;

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha procedido al dictado del Decreto N° 1.004/2001 por el cual se crea el Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a expresar su voluntad de participación en dicho programa;

Que el Decreto N° 1.986/GCBA/2002 aprueba ad referéndum de la Legislatura de la Ciudad el Convenio de suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), el que fuera posteriormente aprobado por el mismo Cuerpo Legislativo mediante el dictado de la Ley N° 743 (B.O. N° 1.351);

Que, en este sentido, es menester implementar un programa tendiente a promover la aceptación de las referidas Letras para la cancelación de los impuestos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en muchos casos los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han solicitado a la Dirección General de Rentas la pertinente autorización para ingresar el importe de sus deudas tributarias con los referidos instrumentos, atento la imposibilidad de contar con otros medios de pago válidos al efecto, habiéndose desestimado en diversas oportunidades dichas presentaciones;

Que con el objeto de facilitar el cumplimiento del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos debe aceptarse que se abone una parte de la obligación tributaria en LECOP, siempre que el contribuyente acepte como medio de pago a valor nominal a los referidos Títulos en su operatoria normal y habitual en esta Jurisdicción;

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