Decreto N° 115/02

FirmantesIbarra-Ricciuti-Suarez Lastra-Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Enero de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 115/ 02

INTIMA A LA FEDERACIÓN COLOMBOFILA ARGENTINA, A LA DESOCUPACIÓN DEL PREDIO EXISTENTE EN LA RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR, Y AL PAGO DE SUMAS ADEUDADAS

Buenos Aires, 30/01/2002

Visto el Expediente N° 62.995/98 y acumulado N° 60.346/98, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° 60.346/98, acumulado a su similar N° 62.995/98, tramitó el Convenio celebrado entre la ex Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y la Federación Colombófila Argentina, aprobado por Decreto N° 2.132-GCBA-99, mediante el cual se concedió a dicha Federación el uso del sector del ex helipuerto de la Reserva Ecológica Costanera Sur, para la celebración del Campeonato Mundial de Colombofilia 1998, el que se desarrollara los días 28, 29 y 30 de noviembre de 1998;

Que en dicho Convenio se estableció la obligación de la Federación de retirar las instalaciones que realizara para la celebración del Campeonato Mundial, dentro de los treinta (30) días contados desde la finalización del evento dejando el predio en perfectas condiciones de higiene y en el mismo estado y condiciones como fuera recibido, tal como se indica en la cláusula 5° del referido documento;

Que no obstante ello, la Dirección General Reserva Ecológica Costanera Sur, da cuenta de que a pesar del tiempo transcurrido, la Federación Colombófila Argentina no ha cumplido con la obligación contraída y así también ha realizado ampliaciones de las instalaciones del sector, construyendo un quincho;

Que por tal motivo, se solicitó la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la que emite su dictamen que corre a fs. 20/21 del Expediente N° 62.995/98;

Que corresponde indicar que la Federación Colombófila Argentina se encuentra ocupando un predio del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud del convenio supra aludido, el que se encuentra vencido. En efecto, conforme surge de la cláusula quinta de dicho convenio, la aludida Federación se comprometió a retirar las instalaciones, en un plazo de treinta días contados desde la finalización del evento, esto es a partir del 30 de noviembre de 1998 y a dejar el predio en perfectas condiciones de higiene y en el mismo estado en que fuera recibido;

Que en consecuencia el caso encuadra desde el punto de vista legal, en una típica ocupación...

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