Decreto N° 137/02

FirmantesIbarra-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición31 de Enero de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 137/ 02

AUTORIZA EN EL ÁMBITO DE LA C.A.B.A. EL PAGO, MEDIANTE LECOP, DE LAS CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y DE PATENTES DE VEHÍCULOS EN GENERAL. DETERMINA EL MONTO DE LAS OBLIGACIONES ALUDIDAS

Buenos Aires, 31/01/2002

Visto que el artículo 11 de la Ley N° 744 (B.O. N° 1351) otorga facultades al Poder Ejecutivo para aceptar, por su valor nominal, títulos públicos nacionales de circulación obligatoria y con poder cancelatorio, LECOP, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la cancelación de obligaciones tributarias impuestas por las leyes de la Ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que la recaudación impositiva en la Ciudad de Buenos Aires ha experimentado una caída de gran magnitud, la cual trajo aparejada la necesidad de declarar la Emergencia Económica y Financiera dentro de su ámbito territorial;

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha procedido al dictado del Decreto N° 1.004/2001 por el cual se crea el Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a expresar su voluntad de participación en dicho programa;

Que el Decreto N° 1.986/GCBA/2001 aprueba ad referéndum de la Legislatura de la Ciudad el Convenio de suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), el que fuera posteriormente aprobado por el mismo Cuerpo Legislativo mediante el dictado de la Ley N° 743 (B.O. N° 1351);

Que, en virtud de la norma precedentemente aludida, el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas procedió al dictado de la Resolución N° 58-SHyF-2002, a través de la cual faculta al Banco Ciudad de Buenos Aires para efectuar el recuento de las LECOP y la verificación de su calidad de impresión en oportunidad del retiro de las mismas de la Casa de la Moneda, así como para la realización de todo otro acto relacionado con la recepción, el traslado y el uso para el pago de haberes y/o proveedores que se disponga oportunamente;

Que, en este sentido, es menester implementar un programa tendiente a promover la aceptación de las referidas Letras para la cancelación de los impuestos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en muchos casos los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han solicitado a la Dirección General de Rentas la pertinente...

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