Decreto N° 76/02
Firmantes | Ibarra-Pesce |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 18 de Enero de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 76/ 02
DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL AGENTE RAFAEL ENRIQUE DONADIAS - FM N° 181222 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 457-SHYF-2000
Buenos Aires, 18/01/2002
Visto el Expediente N° 96.410-98 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las presentes actuaciones el agente Rafael Enrique Donadias, Ficha N° 181.222, impugna la Resolución N° 457-SHyF-2000 que desestimó el recurso que incoara contra la intimación cursada por esta Administración a iniciar los trámites jubilatorios de conformidad a lo establecido por el Decreto N° 255-GCBA-98;
Que, con carácter preliminar, debe destacarse que el titular de autos interpuso recurso de reconsideración contra los términos del Decreto N° 255-GCBA-98, resultando competente para dictar el acto administrativo respectivo el señor Jefe de Gobierno conforme el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que, no obstante lo señalado, en consideración a las facultades delegadas por el Decreto N° 5.969-90 el señor Secretario de Hacienda y Finanzas dictó la Resolución N° 457-SHyF-00 resolviendo la cuestión planteada, agotando así la instancia administrativa;
Que, sin perjuicio de ello, cabe señalar que el Art. 119 del Decreto citado precedentemente establece que las decisiones definitivas que el Organo Ejecutivo o los Ministros dictaren en recursos administrativos y que agotaren las instancias de esos recursos, sólo serán susceptibles de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la normativa citada y que el Art. 104 dispone que si el acto hubiere sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado, sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;
Que, sobre el tema la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener, en el acto de la delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia Como el órgano delegante no transfiere su competencia sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia... Tomás Hutchinson - Régimen de Procedimientos Administrativos 4° Edición Actualizada y Ampliada, Editorial Astrea, págs. 71/72;
Que, de acuerdo con dicho criterio y teniendo en cuenta que la Resolución recurrida ha sido dictada en uso de las...
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