Decreto N° 44/02
Firmantes | Ibarra - Pesce - Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 16 de Enero de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 44/ 02
VETASE LA LEY N° 730
Buenos Aires, 16/01/2002
Visto el Expediente N° 1.008/02 y la Ley N° 730, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha ley se condonan las deudas en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a favor de los sujetos comprendidos en el Inc. 7° del Art. 126 del Código Fiscal vigente, se encuentren o no inscriptos en el tributo, con la condición de que cumplan hasta el día 30 de diciembre de 2001 con los requisitos establecidos por el Anexo IV de la Resolución N° 1.100/DGR/01 (B.O. N° 1.160) y demás normas complementarias, y obtengan su inscripción como exentos del mismo;
Que quedan comprendidos en la norma propiciada fundaciones, asociaciones, entidades de beneficencia, de bien público, asistencia social, educación, científicas, artísticas, culturales y deportivas sin fines de lucro;
Que al respecto cabe considerar que la condonación de deudas establecida de modo genérico resulta inviable si se tiene en cuenta que el impuesto de que se trata es el de mayor importancia económica en esta jurisdicción, pues el mismo representa aproximadamente el 70% de la recaudación tributaria de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por otra parte, el beneficio que se pretende conceder a las entidades enunciadas en dicha normativa fiscal se sumaría a la liberalidad que las mismas gozarían al encontrarse exentas en el pago de dicho impuesto conforme lo dispone la Ley que se propicia, ya que en su Art. 1° se otorga la condonación referida a aquellos sujetos que estando comprendidos en la norma fiscal del Art. 126, Inc. 7°, obtengan su inscripción como exentos en el mismo impuesto;
Que ello implicaría duplicar los beneficios tributarios respecto de un segmento de contribuyentes, en desmedro de todos aquellos otros que han cumplimentado sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, lo que indudablemente vulneraría el principio de igualdad en las cargas públicas;
Que si bien es dable advertir que el otorgamiento o no de tales liberalidades tributarias compete a esa Legislatura, resulta cuestionable la conveniencia de acceder a una condonación de deudas por Ingresos Brutos generalizada como se pretende implementar, sin perjuicio de que dicho Organo Legislativo pueda otorgar tal beneficio en forma individual a las entidades de bien público o sin fines de lucro que sean analizadas en particular, a fin de evitar excesos que eventualmente plasmarían...
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