Decreto N° 2000/01

FirmantesIbarra-Pesce-García Espil
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2000/ 01

OTORGA A LA FIRMA "BANK BOSTON" PERMISO DE USO PRECARIO Y ONEROSO SOBRE LAS BÓVEDAS SUBTERRÁNEAS DEL SUBSUELO DE LA CALLE MARÍA DELLA PAOLERA 265

Buenos Aires, 27/11/2001

Visto, el Expediente N° 4.086/99 y;

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado, el Bank Boston solicita el otorgamiento de un permiso de uso para la ocupación de las bóvedas subterráneas existentes en el subsuelo de la acera peatonal del predio sito en la calle Carlos María Della Paolera 265 de esta Ciudad;

Que, la entidad bancaria refiere que las bóvedas han quedado descubiertas durante los trabajos de excavación y demolición necesarios para la construcción de la nueva Torre Bank Boston, y que las mismas se encuentran debajo de la vereda de la arteria mencionada, linderas al predio de su propiedad, el que constituye además, su único acceso;

Que, la Dirección General de Planeamiento Urbano e Interpretación Urbanística ha dictaminado que el proyecto de trabajo propuesto por la requirente no desvirtúa los lineamientos urbanísticos previstos por el Código de Planeamiento Urbano;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó que de no otorgarse el permiso solicitado, debería procederse a la inmediata demolición y rellenado de las bóvedas para evitar el deterioro que produciría el transcurso del tiempo;

Que, llamada a intervenir la Dirección General de Administración de Bienes y analizada la situación del predio, concluyó que pertenece al dominio público de la Ciudad por tratarse de un remanente físico construido que forma parte de la vía pública, carácter que a su vez reitera la ex Dirección General Escribanía General al considerar que en virtud de ubicarse las bóvedas en cuestión en el subsuelo de la vía pública, resultan del dominio público conforme lo dispuesto por el Art. 2.518 del Código Civil;

Que, respecto de las diferencias entre el dominio público y el dominio privado enseñaba el Profesor Miguel S. Marienhoff en su ya clásico Tratado del Dominio Público (Bs. As. 1960 pág. 25) que la distinción entre el dominio público y el dominio privado es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello se derivan (Ver también Duguit, León Traité de droit constitutionnel t° 3 pág. 346 a 351);

Que agregaba, en sentido concordante con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR