Decreto N° 1972/01

FirmantesIbarra-Ricciuti-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1972/ 01

REGLAMENTA EL TRÁNSITO Y PASEO DE PERROS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS - CREA EL REGISTRO DE PASEADORES DE PERROS

Buenos Aires, 22/11/2001

Visto la Ordenanza N° 41.831, y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma legal, en su Art. 29 regula el tránsito y permanencia de perros y gatos en el espacio público;

Que resulta necesario tomar medidas conducentes al logro de la tenencia responsable de perros, en particular lo relativo al retiro de las deyecciones de los animales durante su paseo o permanencia en el espacio público, como así también evitar situaciones de riesgos para la salud y seguridad de la población;

Que asimismo deben definirse las facultades y obligaciones de los denominados paseadores de perros, a los efectos de posibilitar el estricto cumplimiento de las normas higiénico sanitarias y de seguridad vigentes;

Que el Registro de Paseadores de Perros bajo las condiciones establecidas en el Decreto N° 4.854/91 y sus modificatorios Decreto N° 287/95 y Decreto N° 1.706/97 no ha dado los resultados esperados, por lo que es pertinente el dictado de un nuevo instrumento legal regulador de la actividad, bajo conceptos básicos y esenciales de higiene, salubridad y seguridad;

Que por Decreto N° 1.031/01 se establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, tendrá como objetivo ....Formular las políticas referidas al espacio público y controlar su aplicación..., entendiéndose como espacio público al conjunto de elementos que son del dominio público, tales como los espacios verdes, calles y aceras, ramblas de la costanera y todo predio de acceso irrestricto de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo expuesto, la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público es el órgano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que debe entender en lo relativo al tránsito y permanencia de animales domésticos en el espacio público;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104, Inc. 4) y 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

El tránsito y permanencia de perros en el espacio público dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será permitido conforme lo establecido en la Ordenanza N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR