Decreto N° 1972/01
Firmantes | Ibarra-Ricciuti-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 22 de Noviembre de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1972/ 01
REGLAMENTA EL TRÁNSITO Y PASEO DE PERROS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS - CREA EL REGISTRO DE PASEADORES DE PERROS
Buenos Aires, 22/11/2001
Visto la Ordenanza N° 41.831, y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma legal, en su Art. 29 regula el tránsito y permanencia de perros y gatos en el espacio público;
Que resulta necesario tomar medidas conducentes al logro de la tenencia responsable de perros, en particular lo relativo al retiro de las deyecciones de los animales durante su paseo o permanencia en el espacio público, como así también evitar situaciones de riesgos para la salud y seguridad de la población;
Que asimismo deben definirse las facultades y obligaciones de los denominados paseadores de perros, a los efectos de posibilitar el estricto cumplimiento de las normas higiénico sanitarias y de seguridad vigentes;
Que el Registro de Paseadores de Perros bajo las condiciones establecidas en el Decreto N° 4.854/91 y sus modificatorios Decreto N° 287/95 y Decreto N° 1.706/97 no ha dado los resultados esperados, por lo que es pertinente el dictado de un nuevo instrumento legal regulador de la actividad, bajo conceptos básicos y esenciales de higiene, salubridad y seguridad;
Que por Decreto N° 1.031/01 se establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, tendrá como objetivo ....Formular las políticas referidas al espacio público y controlar su aplicación..., entendiéndose como espacio público al conjunto de elementos que son del dominio público, tales como los espacios verdes, calles y aceras, ramblas de la costanera y todo predio de acceso irrestricto de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo expuesto, la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público es el órgano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que debe entender en lo relativo al tránsito y permanencia de animales domésticos en el espacio público;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104, Inc. 4) y 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
El tránsito y permanencia de perros en el espacio público dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será permitido conforme lo establecido en la Ordenanza N°...
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