Decreto N° 2106/01

FirmantesFilmus
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DECRETO N° 2106/ 01

RECONOCE A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL JARDÍN DE INFANTES COMUN N° 3, DE 14 - APRUEBA ESTATUTO - LA INSCRIBE EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES COOPERADORAS - N° 707

Buenos Aires, 05/11/2001

Visto la Carpeta N° 1.365-SED-2001 y;

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes Común N° 3 D.E. 14° ha realizado el día 28 de Septiembre de 2000 su Asamblea Constitutiva de conformidad con lo prescripto por la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208);

Que por Acta y demás documentación que obra agregada queda debidamente acreditada su constitución como Sujeto de Derecho conforme al Art. 46 del Código Civil y al Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208), aprobación del Estatuto y designación de autoridades con intervención notarial ;

Que la misma reúne las condiciones establecidas para su reconocimiento oficial conforme lo establecido en el Art. 8° de la Ordenanza citada;

Que requerido el informe pertinente a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, la misma se expidió en sentido favorable respecto del reconocimiento oficial, inscripción y registro de la citada entidad;

Por ello, conforme lo establecido en el Art. 9° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 36.572 (B.M. N° 16.504);

EL SECRETARIO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1°

Reconocer oficialmente a la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes Común N° 3 D.E. 14° de la Dirección Area Educación Inicial de esta Secretaría, constituida por Asamblea del 28 de Septiembre de 2000.

Artículo 2°

Aprobar el Estatuto que se acompaña como Anexo que a todo efecto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°

Inscribir en el Registro habilitado a tal efecto en esta jurisdicción con el nombre de Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes Común N° 3 D.E. 14° a la Asociación Cooperadora reconocida en el Artículo 1° de la presente bajo el N° 707.

Artículo 4°

Regístrese en los términos del Art. 10 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208), y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese por copia a la Subsecretaría de Educación, Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, Dirección General de Coordinación Financiera y Contable (Dirección de Planificación y Control de Gestión) y Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento.

ANEXOS

Anexo Carpeta N° 1.365-SED-2001

Estatuto Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes Común N° 3 D.E. 14°.

Artículo 1°

Con la denominación de ASOCIACION COOPERADORA del Jardín de Infantes Común N° 3 Distrito Escolar 14°, se constituye el día veintiocho del mes septiembre de dos mil, como Asociación Civil como sujeto de Derecho conforme al Art. 46 del Código Civil y el Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes Común N° 3 Distrito Escolar 14 de la Dirección Area de Educación Inicial de la Dirección General de Educación de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°

I Son sus fines: a) la ayuda y colaboración con la labor que desarrolla el Jardín de Infantes Común N 3 Distrito Escolar 14; b) Interpretar y expresar las aspiraciones de la comunidad ante las autoridades del establecimiento educativo para la obtención del máximo bienestar de los alumnos; c) Ser Vehículo transmisor ante la Comunidad Educativa de las necesidades, requerimientos y actividades que se desarrollen en el establecimiento. II La entidad queda sujeta y acepta las normas sobre fiscalización, administración, documentación y contabilidad establecidas en la Ordenanza N° 35.514 y disposiciones complementarias que se dicten en estas y otras materias vinculadas con el régimen de las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos, su intervención, disolución y liquidación por parte de la autoridad competente en los supuestos previstos en los incisos h) e l) del Art. 22 de dicha Ordenanza y las atribuciones del poder administrador establecido en los Arts. 21 y 22.- III El plazo de duración de la Institución será determinado por la existencia del Establecimiento Educativo con el cual colabora y en tanto exista la cantidad suficiente de asociados más uno para el funcionamiento de los Organos de Administración y Fiscalización.- IV Se proscribe toda actividad política, gremial, religiosa y sectaria en el seno de la Asociación.- V La Asociación fija su domicilio en la sede del establecimiento educativo sito en Olleros 3621 de la Ciudad de Buenos Aires, o en donde se pudiera asentar éste en el futuro.

Artículo 3°

La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.

Artículo 4°

I El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución. II El ejercicio económico financiero se iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 5°

Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: Los que invistan el carácter de padres, tutores, curadores o encargados judicialmente de la guarda o la tenencia de los alumnos. Los alumnos del establecimiento que hubieren cumplido los 18 años de edad. Los ex alumnos que hubieran cumplido los 18 años de edad y toda otra persona mayor de edad identificada con los fines y propósitos de la Asociación Cooperadora que deseen incorporarse a ella y sean aceptados por la Comisión Directiva. b) Honorarios: Las personas o entidades caracterizadas por su sensibilidad social que mediante donaciones o acciones contribuyan al cumplimiento de los fines sociales y sean propuestos por Comisión Directiva o por el 5% de los Asociados Activos y designados por una Asamblea, la cual también los podrá remover con causa justificada. Podrán concurrir a las Asambleas pero sólo tendrán voz, salvo que fuere además Asociado activo y que en tal carácter ejerciten los derechos y obligaciones que le corresponden. Los Asociados Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en dicha...

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