Decreto N° 1704/01

FirmantesIbarra-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1704/ 01

NORMA DEROGADA A PARTIR DEL 01-09-2005 - MÓDULOS PARA EL PERSONAL DEL G.C.A.B.A - ESTABLECE RÉGIMEN COMÚN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - HORAS EXTRAORDINARIAS - DEROGA EL ART. 15 DEL DECRETO N° 2.388/9 Y EL DECRETO N° 207/95

Buenos Aires, 31/10/2001

Visto el expediente N° 62.746/2001 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9, inciso n), de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce a los trabajadores de la Ciudad, el derecho a la percepción de servicios extraordinarios, en los casos y condiciones que determine la reglamentación respectiva;

Que en el artículo 12 del Decreto N° 671/92 (B.M. N° 19.298) se instituyó la figura del módulo para retribuir al personal de enfermería que cumpliera servicios que excedieran sus jornadas normales de labor, modalidad que continúa en vigencia hasta la actualidad;

Que resulta necesario establecer un régimen común para las restantes áreas del Gobierno de la Ciudad, ya que hasta la fecha dichas prestaciones se retribuyen como horas extraordinarias o bajo la modalidad de módulos, estos últimos de diversos valores y horarios según las distintas jurisdicciones;

Que el amplio y complejo espectro de tareas y servicios que se desarrollan en la Administración, en muchos casos obliga al personal asignado a las mismas a exceder sus jornadas laborales en aras del cumplimiento de los servicios a su cargo;

Que, consecuentemente, se hace imperioso dictar una reglamentación que establezca el marco normativo adecuado para la regulación de tales prestaciones en todo el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Determínase que a partir del 1° de noviembre del corriente año, las prestaciones que deban ser cumplidas por los agentes gubernamentales, que excedan sus jornadas normales de labor, se reconocerán bajo la modalidad de módulos de carácter remunerativo, de dos (2) horas de duración y con un...

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