Decreto N° 1518/01

FirmantesIbarra-Filmus-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1518/ 01

APRUEBA PROYECTO DE ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS NACIONALES AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SUSCRIPTA PARA EFECTUAR LA CESIÓN DEL INMUEBLE SITO EN LA AVENIDA CALLAO 628 EN EL QUE FUNCIONA LA EX ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO N° 2 "ANTONIO BERMEJO"

Buenos Aires, 03/10/2001

Visto el Expediente N° 41.115/2000; y,

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados tramita el Expediente N° 2.460/96 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, el que versa sobre la transferencia al ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del inmueble sito en la Avenida Callao 628 de esta Ciudad;

Que dicha propiedad será destinada a su uso por la ex Escuela Nacional de Comercio N° 2 Antonio Bermejo;

Que el inmueble en cuestión fue objeto de expropiación, la cual tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 5, Secretaría N° 10, en los autos caratulados como La Nación c/Arguelles;

Que, en virtud de la Ley N° 24.049 y del Convenio de Transferencia de los Servicios Educativos Nacionales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este último se transformó en receptor de los bienes inmuebles destinados a establecimientos educativos anteriormente pertenecientes a la Nación;

Que en el Anexo que contiene dichos inmuebles transferidos se ha omitido detallar la propiedad en cuestión;

Que, no obstante tal omisión y de conformidad con lo expuesto precedentemente, las normas precitadas dan fundamento a la cesión del inmueble de la Avenida Callao 628 de esta Capital Federal, el que, según los datos catastrales, se encuentra ubicado en la Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 81 y Parcela N° 34;

Que no se ha podido aún dar a la propiedad mencionada el destino para el que fue expropiada por imposibilidad legal de hacerlo, conforme se detalla en los párrafos precedentes;

Que en virtud de tal retraso justificado se ha iniciado igualmente un juicio por retrocesión con respecto al citado inmueble, el cual se halla pendiente de resolución;

Que, a fin de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueda intervenir judicialmente para defender sus derechos, resulta necesaria la firma de un Acta Complementaria en el marco del citado Convenio;

Que habiendo intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en su dictamen obrante a...

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