Decreto N° 1487/01

FirmantesIbarra - Figueroa - Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1487/ 01

DESIGNA AL DR. JUSTO DANIEL FIGUEROA, SECRETARIO DE PROMOCIÓN SOCIAL, PARA ASISTIR A LA CIUDAD DE SAN PABLO, BRASIL, A CELEBRAR UN CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CON LA PREFECTURA DE SAN PABLO - PASAJES - VIÁTICOS

Buenos Aires, 01/10/2001

Visto el Expediente N° 63.422/2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo tramita la designación y entrega de fondos, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, a favor del Sr. Secretario de Promoción Social Dr. Justo Daniel Figueroa, para asistir los días 4 y 5 de Octubre del corriente año a la Ciudad de San Pablo - Brasil, atento la invitación cursada por la Prefectura del Municipio de dicha Ciudad, para la celebración del Convenio Marco de Cooperación entre la mencionada Prefectura y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por los motivos enunciados, resulta necesario efectuar una entrega de fondos, para solventar los gastos inherentes a pasajes y viáticos, a razón del (50%), toda vez que las autoridades de la citada Prefectura han manifestado que los costos de traslados locales y de alojamiento correrán por su cuenta;

Que en el presente caso resultan de aplicación las disposiciones establecidas por Decreto N° 58-2001 (B.O. N° 1119) y Decreto N° 295-2001 (B.O. N° 1156);

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Desígnase al Sr. Secretario de Promoción Social, Dr. Justo Daniel Figueroa, para asistir los días 4 y 5 de octubre del año en curso, a la Ciudad de San Pablo - Brasil, atento la invitación cursada por la Prefectura del Municipio de dicha Ciudad, para la celebración del "Convenio Marco De Cooperación" entre la mencionada Prefectura y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°

Entréguese a favor del citado funcionario, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, el importe de pesos cuatrocientos cincuenta y siete ($ 457.-), en concepto de pasajes, juntamente con la cantidad de pesos doscientos nueve ($ 209.-), para solventar gastos de viáticos, suma que deberá ser rendida en un noventa (90%) de acuerdo a lo establecido en el Art. 1° del Decreto N° 295-2001 (B.O. N° 1156).

Artículo 3°

Autorízase a la Dirección General de Contaduría...

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