Decreto N° 1432/01

FirmantesIbarra-Filmus-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1432/ 01

RATIFICA EL CONVENIO N° 170 CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL G.C.A.B.A. REFERIDO AL PROGRAMA DE PORTUGUÉS A DISTANCIA

Buenos Aires, 19/09/2001

Visto el Expediente N° 65.526/99 y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación, ha tramitado el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Ministerio de Educación de la Nación, referido al programa del Idioma Portugués a Distancia;

Que el objeto del citado Convenio, es reconocer las acciones emergentes del Programa de Portugués a Distancia que vienen desarrollándose efectivamente en el territorio nacional desde el mes de abril del año 1992 y formar personal idóneo para la enseñanza del idioma portugués;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha considerado que el Señor Jefe de Gobierno puede suscribir el Decreto que apruebe el Convenio propuesto;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 101 in fine, 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese, en los términos del artículo 19 del Decreto N° 1.510/GCBA/97, el Convenio y, su Anexo en copia certificada, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, suscripto por el entonces Secretario de Educación Básica, del Ministerio de Educación de la Nación, Licenciado Andrés Guillermo Delich, y el Secretario de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Licenciado Daniel Fernando Filmus, con el objeto de reconocer las acciones emergentes del Programa de Portugués a Distancia que vienen desarrollándose efectivamente en el territorio nacional desde el mes de abril de 1992, y de formar personal idóneo para la enseñanza del idioma portugués.

Artículo 2°

El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 3°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación, quién deberá notificar al Ministerio de Educación de la Nación del dictado de la presente norma. Cumplido, archívese.

CONVENIO 170/00

Ministerio de...

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