Decreto N° 158/LCABA/VP/01
Firmantes | Enríquez - Gotfryd |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Vicepresidencia Primera |
Fecha de la disposición | 30 de Agosto de 2001 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VICEPRESIDENCIA PRIMERA
DECRETO N° 158/ LCABA/ VP/ 01
RECONOCIMIENTO DE LEGÍTIMO ABONO. SERVICIO EFECTUADO POR GUILLERMO CHAPATO, CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE CATERING PARA 500 PERSONAS CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DE FIN DE AÑO
Buenos Aires, 30/08/2001
Visto el Expediente N° 11.315, letra SA, año 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Administrativa, en su Nota N° 6.591/SA/2000, solicitó a la Dirección General Administrativa la contratación de un servicio de catering para 500 personas con motivo de las fiestas de fin de año;
Que la Dirección General Administrativa a fs. 2 suscribe proyecto de Pedido de Cotización del citado servicio de catering;
Que tres firmas del mercado presentan a fs. 3/5 presupuestos cotizando la contratación requerida, obrando a fs. 6 un Cuadro Comparativo de Precios;
Que la firma La Fábrica de Antonio Canells resultó la oferta más conveniente teniendo en cuenta el precio de la misma;
Que el servicio le fue adjudicado verbalmente por las autoridades salientes de la Dirección General Administrativa;
Que en oportunidad de la sesión del día 28 de diciembre de 2000 la firma La Fábrica había realizado la provisión del servicio de catering para los señores Diputados, y que la vianda entregada para dicha circunstancia se hallaba en mal estado por falta de frío;
Que la Secretaría Administrativa atendiendo a las razones de urgencia, canceló la contratación de la firma La Fábrica, solicitando al entonces concesionario gastronómico de la Legislatura, Sr. Guillermo Chapato, que se hiciera cargo del citado servicio;
Que el Sr. Guillermo Chapato cotizó el servicio a fs. 7/8 en la suma de pesos dos mil novecientos treinta y cinco ($ 2.935,00);
Que a los efectos de no incurrir en un enriquecimiento sin causa, la Legislatura debe abonar el servicio prestado, sin perjuicio de las acciones administrativas que se estimen corresponder;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la competencia conferida al Vicepresidente Primero por el Artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura;
Por ello,
EL...
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