Decreto N° 1320/01
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 6 de Septiembre de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1320/ 01
DISPONE MEDIDAS CON RESPECTO AL PERMISO DE TENENCIA PRECARIA DEL INMUEBLE CONCEDIDO AL SR. JUAN C. ALTAMIRANDA - UNIÓN VECINAL SAN CRISTOBAL - LOCAL GASTRONÓMICO - MOLESTIAS A LOS VECINOS - HIGIENE - HABILITACIÓN -
Buenos Aires, 06/09/2001
DISPONENSE MEDIDAS CON RESPECTO AL PERMISO DE TENENCIA PRECARIA DEL INMUEBLE CONCEDIDO AL SR. JUAN C. ALTAMIRANDA
Visto el Expediente N° 8.142/97 y agreg. y;
CONSIDERANDO:
Que, por Expediente N° 66.411/96, la Unión Vecinal San Cristobal, con fecha 5/9/96 denunció el funcionamiento de un local gastronómico sito en el costado derecho de la calle Cochabamba entre Sarandí y Combate de los Pozos, que por su precariedad ocasionaba molestias a los vecinos, sin baños, falta de higiene etc., el cual además no contaría con la habilitación pertinente;
Que, la verificación efectuada por personal de la ex Dirección General de Policía Municipal, al inmueble sito en la calle Pasaje Dr. Eduardo Jenner 1025 esquina Combate de los Pozos - identificado catastralmente como Circ. 8; Secc. 22; Manz. 57 b; Parc. 19 J; dió cuenta de la existencia de una construcción de chapa donde funcionaba un restaurante, cuyo titular es el Señor Juan Carlos Altamiranda DNI 8.534.051;
Que, obra en autos un Convenio de Desocupación de fecha 1°/5/94, suscripto por autoridades de la ex Dirección General de Inmuebles y el Señor Altamiranda en el que reconoce un estado preexistente de ocupación del inmueble, caracterizado como de Tenencia Precaria, fijando entre las obligaciones a cumplir por el desocupante, el pago de un canon mensual por el uso -Cláusula Sexta- como asimismo, la devolución del bien en fecha 1°/11/94, salvo, que no se requiriese su entrega, en cuyo caso se produciría la renovación automática del citado convenio por períodos iguales - Cláusulas Segunda y Decimosexta;
Que, a su vez, en la Cláusula Séptima del Convenio, estableció que el ocupante debía abonar los impuestos, tasas y contribuciones, como también servicios de luz, agua corriente, gas, teléfono y expensas comunes, extraordinarias y seguros de incendio del inmueble en cuestión, cuya exhibición debía efectuarse como condición previa para el pago del canon;
Que, la Cláusula Décima, disponía la caducidad automática del Convenio estableciendo que, en caso de mora en el pago del canon...
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