Decreto N° 1200/01

FirmantesIbarra - Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1200/ 01

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA EMPRESA BURGWARDT Y CIA. CONTRA LA RESOLUCIÓN 2.697/SHYF/99, QUE DISPUSO EFECTUAR LA DETRACCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CALCULADO SOBRE LOS INTERESES CONTENIDOS EN LOS PAGARÉS EMITIDOS POR EL GOBIERNO CON VENCIMIENTO ANTERIOR A LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 679/PEN/99. DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSOS JERÁRQUICOS

Buenos Aires, 29/08/2001

Visto el Expediente N° 22.429/2000 y sus incorporados y la Resolución N° 2.697/SHyF/99 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita la presentación efectuada por la empresa Burgwardt y Cía., impugnando los términos de la Resolución N° 2.697/SHyF/99;

Que por la Resolución impugnada se dispuso efectuar la detracción del Impuesto al Valor Agregado calculado sobre los intereses contenidos en los pagarés emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con vencimiento anterior a la fecha de vigencia del Decreto N° 679/PEN/99;

Que realizada la intimación a la reclamante, la sociedad se presenta, impugnando los términos de la Resolución N° 2.697/SHyF/99, invocando el dictado del Decreto N° 679/PEN/99, aduciendo que no corresponde el reintegro reclamado y que los documentos fueron trasmitidos;

Que con relación a la presentación efectuada, la misma resulta una impugnación de un acto administrativo de aplicación de la Resolución N° 2.697/SHyF/99;

Que, al respecto, la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/GCBA/97, B.O. N° 310) en su Art. 91 dispone: "Los actos administrativos de alcance individual así como los de alcance general, a los que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación podrán ser impugnados por medio de recursos administrativos en los casos y con el alcance que se prevé en el presente título...";

Que "la noción de acto administrativo comprende toda declaración proveniente de un órgano estatal, emitida en ejercicio de la función materialmente administrativa y caracterizada por el régimen exorbitante, que genera efectos jurídicos individuales directos con relación a los administrados destinatarios del acto..." (conf. Cassagne, Juan Carlos, "Derecho Administrativo", T° II, Ed. Abeledo Perrot, 1985, pág. 56/61);

Que, al analizar los recursos administrativos, el mencionado autor puntualiza: "Los actos susceptibles de ser impugnados mediante recursos administrativos son aquellos que operan sus efectos directamente fuera del plano interno de la Administración afectando los derechos o intereses legítimos de los particulares aún cuando su alcance sea general..." (op. cit., pág. 479/480);

Que, por su parte, Diez considera que el recurso administrativo "Es una pretensión deducida ante un órgano administrativo por quien está legitimado para ello, con el fin de obtener una revocación o modificación de un acto administrativo dictado por el mismo órgano o el inferior jerárquico..." (Diez, Manuel María, "Derecho Administrativo", T° V, Ed. Plus Ultra, 1971, pág. 322/338);

Que teniendo en consideración que en la especie el acto de contenido general instrumentado mediante el dictado de la Resolución N° 2.697/SHyF/99, ha tenido comienzo de ejecución mediante la intimación en la Carta Documento recurrida, cabe considerar a la presentación como recurso jerárquico (Art. 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos);

Que no surge de las constancias obrantes en estas actuaciones en forma fehaciente la fecha en que se puso en conocimiento de la reclamante los términos del acto impugnado, sin embargo, en resguardo de su derecho de defensa, corresponde tratar el remedio articulado;

Que la recurrente objeta los términos de la mencionada Resolución aduciendo que se perfeccionó el hecho imponible del Impuesto al Valor Agregado y que por ende resulta improcedente llevar la norma para atrás afectando operaciones ya finalizadas, alegando que hasta tanto sea viable la repetición ante la AFIP no corresponde la devolución de las sumas reclamadas;

Que aduce que con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR